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Resolución de 2 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, sobre declaración de utilidad pública de un proyecto de línea de evacuación de una planta solar fotovoltaica. (PP. 8396/2024).
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Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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de la línea del proyecto La Luz I, en ningún caso se cruzan las líneas, sino que ambas
discurren en paralelo.
6.º Con fecha 22 de mayo de 2023, don Juan Manuel Caballero Cazenave presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto la falta de motivación del
acuerdo de utilidad pública, dándose un situación arbitrariedad absoluta, ya que no
existe verdadero control y fiscalización de los proyectos de estas grandes empresas y
no existe proporcionalidad entre la utilidad pública que se persigue y el perjuicio que
se produce a los particulares. Por otro lado, no se tiene en cuenta que en su finca hay
una vivienda habitual y se fija la servidumbre de paso por la única zona de acceso a la
misma, teniendo las fincas afectadas calificación de finca urbana en parte lo que hace
imposible la constitución de la servidumbre pretendida, y además en las mismas existe
una explotación ganadera para la que se ha construido un pozo artesiano. Por ello, se
propone un trazado alternativo pasando la servidumbre de paso por la finca que linda
con su propiedad, que es pública y está en desuso, ajustándose así a lo dispuesto en
el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo un alternativa viable que
no menoscaba el interés público. Además están afectados por otro proyecto fotovoltaico
anterior, La Luz I, con lo que van a partir las fincas en trozos dejándolas inservibles.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 13 de junio de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que han
intentado llegar a un acuerdo amistoso con el alegante con resultado infructuoso. Por lo
que respecta a la motivación de la utilidad pública, las instalaciones eléctricas poseen,
ex lege, utilidad pública como así declara el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y se reitera en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, por lo tanto no necesita justificación, además de llevar aparejada la
necesidad de ocupación, por lo que no se pueden anteponer los intereses particulares a
la utilidad pública «ex lege» y/o interés social inherentes a las instalaciones de energía
renovables. En cuanto a la vivienda, el trazado de la línea no discurre por la parcela
donde está ubicada la misma y por ello no aparece en la relación de bienes y derechos
afectados, lo mismo que la actividad agrícola que tampoco se ve afectada al haberse
desplazado el apoyo al extremo más al norte posible, desplazándose también el vuelo
para disminuir la afección hasta el camino perimetral que la rodea, en cualquier caso, los
posibles perjuicios que se le ocasionen se tomarán en cuenta en la valoración económica
de la servidumbre. Sobre el trazado alternativo propuesto, manifiesta que el aprobado es
el más favorable entre todos los alternativos posibles. Por último, respecto a la afección
de la línea del proyecto La Luz I, en ningún caso se cruzan las líneas, sino que ambas
discurren en paralelo.
7.º Con fecha 22 de mayo de 2023, doña María Caballero Cazenave presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto la falta de motivación del
acuerdo de utilidad pública, dándose un situación arbitrariedad absoluta, ya que no
existe verdadero control y fiscalización de los proyectos de estas grandes empresas y
no existe proporcionalidad entre la utilidad pública que se persigue y el perjuicio que
se produce a los particulares. Por otro lado, no se tiene en cuenta que en su finca hay
una vivienda habitual y se fija la servidumbre de paso por la única zona de acceso a la
misma, teniendo las fincas afectadas calificación de finca urbana en parte lo que hace
imposible la constitución de la servidumbre pretendida, y además en las mismas existe
una explotación ganadera para la que se ha construido un pozo artesiano. Por ello, se
propone un trazado alternativo pasando la servidumbre de paso por la finca que linda
con su propiedad, que es pública y está en desuso, ajustándose así a lo dispuesto en
el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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