3. Otras disposiciones. . (2024/82-29)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone el registro y la publicación del Acuerdo de 7 de febrero de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lupión.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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son complementarios y no presentan áreas de conflictos o contaminación acústica de
importancia que determine zona de transición.
Los Objetivos de Calidad Acústica (OCA´s) para la zona de uso residencial serán los
siguientes:
Ld
60

Le
60

Ln
50

• Tipo b. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
Áreas destinadas a procesos de producción, parques de acopio de materiales,
almacenes y actividades de tipo logístico y las subestaciones de transformación eléctrica.
En nuestro caso encontramos una zona cuyo uso predominante se englobará dentro
de esta clasificación: el nuevo polígono industrial.
Los Objetivos de Calidad Acústica (OCA´s) para la zona de uso industrial serán los
siguientes:
Ld
70

Le
70

Ln
60

• Tipo c. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de
espectáculos.
Incluimos aquí los recintos feriales temporales o permanentes, los parques temáticos
o de atracciones, los auditorios abiertos y las zonas para actividades deportivas de
competición con público.
Las zonas de este uso que pueden apreciarse en Lupión, no tienen una categoría
o extensión tal como para ser consideradas un «sector» a estos efectos, siendo esta
categoría apropiada para ser considerada a efectos de núcleos urbanos de más extensión
y complejidad urbanística y con una mayor variedad de servicios. El casco no dispone de
una zona establecida expresamente para ferial, solo las zonas deportivas, que no son
de gran extensión y están destinadas principalmente al deporte base, con poco o nulo
graderío, pueden ser consideradas como propias de «competición con público».
Los Objetivos de Calidad Acústica (OCA´s) para la zona de uso deportivo serán los
siguientes:
Le
68

Ln
58

Medidas de Prevención.
Acciones de preparación y disposición anticipada para evitar el riesgo de ruido por
encima de los niveles legislados, procurando que toda nueva actividad y las pautas
de comportamiento ciudadano pasen por el respeto y estricto cumplimiento de las
normas establecidas.
• Formación permanente de agentes de la Policía Local en materia de contaminación
acústica.
• Campañas de sensibilización de la población.
• Introducción de medidas correctoras frente al ruido en las nuevas edificaciones
situadas en las proximidades de infraestructuras lineales.
• Creación de la figura de Inspector de actividades.
• Dar cumplimiento al Código Técnico de la Edificación y a la NBE-CA-88 «normativa
básica de edificación: condiciones acústicas de los edificios».
• Adopción en la medida de lo posible de vehículos sostenibles para los servicios
municipales.
• Restricción del otorgamiento de licencias de ciertas actividades en las zonas
de sensibilidad acústica determinadas en este estudio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Ld
68