3. Otras disposiciones. . (2024/82-29)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone el registro y la publicación del Acuerdo de 7 de febrero de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lupión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Desde el punto de vista acústico y de acuerdo con la clasificación establecida en
el art. 5 del R.D. 1367/2007 y el art. 7 del D. 6/2012, se identifican las siguientes áreas
acústicas en el ámbito de estudio tras la modificación prevista:
• Tipo a: El uso predominante de estos núcleo urbanos consolidadas son el
residencial, con servicios complementarios anexos principales como el educativo,
deportivo, y ocio en zonas verdes. Esta clasificación mayoritaria de uso de suelo
general urbano residencial, ha dado como resultado que el núcleo consolidado de
Lupión tenga la clasificación de Área acústica de tipo A (Sectores del territorio de uso
residencial).
En el núcleo de Lupión existen equipamientos con usos como los referidos: los centros
docentes existentes (colegio público), la biblioteca municipal y el consultorio médico;
pero no representan entidad para ser considerados como «sectores del territorio», no
obstante lo anterior y como se observará más adelante en el documento, se adoptan las
medidas correctoras adecuadas para proteger a estos usos de zonas de mayor actividad
acústica. Los usos de terreno más próximos al docente, son residenciales por lo que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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autorización de emisiones a la atmósfera, que se tramitará de acuerdo a la legislación
vigente. Además se especificará que las emisiones no canalizadas de partículas de estas
actividades cumplirán los límites y determinaciones establecidas en la legislación vigente
(Decreto 151/2006, de 25 de julio).
• Las actividades deberán cumplir lo establecido en la legislación vigente de calidad
del aire, debiendo tener las autorizaciones establecidas en la misma.
• Cualquier medida encaminada a disminuir en consumo energético, será a su vez un
buen sistema de ayuda para reducir el cambio climático, por lo que se deberán adoptar,
en la medida de lo posible las siguientes medidas:
- Las edificaciones de nueva construcción deberán cumplir el modelo constructivo
bioclimático que favorezca su eficiencia energética.
- Buen aislamiento térmico de los edificios.
- Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación en cuanto a demandas
energéticas, rendimiento de instalaciones y de iluminación, producción de ACS y uso de
energía solar fotovoltaica (en su caso).
- Optimizar la potencia de energía eléctrica contratada.
- Optimizar el rendimiento energético de las industrias.
- Instalar motores eléctricos de alto rendimiento.
- Uso de energías renovables o diversificación de las fuentes de energía convencionales
(p.e. petróleo por biomasa).
- Instalar sistemas de cogeneración.
- Recuperación de calores residuales.
- Optimización en el alumbrado interior. Intentar aprovechar al máximo la luz natural.
La iluminación diurna deberá ser preferentemente natural (solar), de manera que la
iluminación artificial sólo será considerada como una solución excepcional en horario
diurno.
- Optimización en el alumbrado exterior (p.e. uso interruptores crepusculares,
uso de lámparas más eficientes, incorporación de balastros o de equipos reductoresestabilizadores, etc.).
- Se recomienda el uso de paneles fotovoltaicos en las edificaciones para la
iluminación de elementos comunes y encendido permanente de aparcamientos y garajes.
Las edificaciones de todo tipo de uso llevarán incorporadas las placas necesarias, así
como los sistemas de condensadoras necesarias para tal fin.
- En general, uso de las tecnologías más eficientes.
- Concienciar a la ciudadanía sobre la eficiencia energética (p.e. apagado y alumbrado,
etc.).
ÁREAS ACÚSTICAS Y MEDIDAS