3. Otras disposiciones. . (2024/82-29)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone el registro y la publicación del Acuerdo de 7 de febrero de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del PGOU del término municipal de Lupión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Medidas Correctoras.
• Acciones destinadas a mejorar y a corregir las situaciones acústicas desfavorables
que sean detectadas, identificando fuentes de ruidos y adoptando las medidas oportunas
para mantenerlas por debajo de los límites legales.
• Previo a la concesión de la licencia de obras de edificación se comprobará que
el proyecto sea conforme con las exigencias acústicas derivadas de la aplicación de
objetivos de calidad acústica al espacio interior de las construcciones.
• No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas
a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos
o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica del área acústica, excepto en las
zonas de protección acústica especial y en las zonas de situación acústica especial, en
las que únicamente se exigirá el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el
espacio interior que les sean aplicables (artículo 20 Ley del Ruido).
• El Ayuntamiento exigirá que la maquinaria utilizada en actividades al aire libre
en general, y en las obras públicas y en la construcción en particular, se ajuste a las
prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras
de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo
establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y
las normas complementarias.
• Las nuevas actividades e infraestructuras que se desarrollen en el municipio se
someterán a los valores límite de inmisión establecidos en el Anexo III, R.D. 1367/07,
con las consideraciones establecidas en su art. 10, en caso de tratarse de una zona de
servidumbre acústica de una infraestructura.

00300727

Jaén, 23 de abril de 2024.- El Delegado, Miguel Contreras López.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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