3. Otras disposiciones. . (2024/82-24)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Ayamonte (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

página 43780/4

Séptimo. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece
que: «... el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo
en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona
de gran afluencia turística.»
DE LAdePRESIDENCIA,
INTERIOR, DIÁLOGO
Asimismo, el apartado 5 establece CONSEJERÍA
que: «A los efectos
determinar los períodos
concretos se seguirán los siguientes criterios:
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
a) En caso del período estival, que Secretaría
coincide con
el turismo
vacacional o de playa,
General
Técnica
dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
ANEXO II y III
de Resurrección, ambos incluidos.»
Hoja 5 de 8

00300730

Octavo.
El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
CONSEJERÍA, ENTIDAD,
EMPRESA:
el
apartado
4
del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
ORGANISMO:
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
DIRECCIÓN GENERAL
DE COMERCIO
Ayuntamiento
interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio
de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia
de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año».
La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Ayamonte contiene una limitación
temporal porque ha solicitado la declaración para los períodos de Semana Santa y
período estival, y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor afluencia
turística que se produce en los mismos, ya que son las épocas del año en las que se
produce una mayor afluencia del turismo de sol y playa como se observa en los datos
aportados de residuos sólidos urbanos, que muestran un aumento del turismo en los
meses con mejor tiempo y especialmente en la época de vacaciones de Semana Santa y
principalmente en la época de vacaciones estivales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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