3. Otras disposiciones. . (2024/82-24)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Ayamonte (Huelva).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Estos datos se corresponden con un turismo vacacional o de playa, propio del
municipio costero solicitante, por todo ello, esta Dirección General considera justificada la
restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Ayamonte, no extendiéndola al resto
del año, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes
formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir
un mayor horario de apertura en las épocas en las cuales se produce un incremento de la
población motivado por la afluencia de turistas y de visitantes a este municipio.
Noveno. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero establece que «la solicitud
deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o de
los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Ayamonte tiene
vigente una ZGAT en todo el municipio hasta la Semana Santa del año 2024, declarada
mediante Resolución de 2 de junio de 2020, de la Secretaría General de Empresa,
Innovación y Emprendimiento y ha presentado la solicitud para una nueva ZGAT el 26 de
febrero de 2023, tres meses antes del primer período solicitado, que es el período estival
de 2024, que comienza el 1 de junio.
Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14
de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido
en sesión extraordinaria el 7 de marzo de 2024, ha sido oído en el procedimiento de
declaración de una ZGAT en el municipio de Ayamonte, para el ámbito territorial, períodos
y vigencia recogidos en el antecedente segundo.
Undécimo. Con fecha 15 de marzo de 2024, la Dirección General de Comercio dicta
propuesta de resolución que notifica al Ayuntamiento de Ayamonte el 18 de marzo de
2024, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si
lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de
14 de enero. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento de Ayamonte no ha presentado
alegaciones.
Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que
la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.
Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la Propuesta de Resolución de la
Dirección General de Comercio de 15 de marzo de 2024 y en uso de las competencias
conferidas, esta Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo

Primero. Declarar en el municipio de Ayamonte (Huelva) una zona de gran afluencia
turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del criterio 1.a), 1.c)
y 3 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
• Ámbito territorial: Término municipal completo.
• Períodos:
- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos
incluidos.
- Período estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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