3. Otras disposiciones. . (2024/82-24)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Ayamonte (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

página 43780/3

Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de ZGATs, a efectos de horarios comerciales, prevista en el
Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Quinto. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en su artículo 5,
el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), en su artículo 20.3 y el
Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regula los criterios y el procedimiento para
la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en
su artículo 2, establecen los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los
Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.
Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
Se podrá declarar, a propuesta de los Ayuntamientos como zona de gran afluencia
turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad o parte del municipio, en las que
concurra alguno de los criterios siguientes:
1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas de
alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias,
respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando la zona pertenezca a un
municipio en el que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando en municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones
diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento
turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería
competente en materia de turismo, sea superior al 5% de las personas residentes del
municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento
de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos, tres meses al año,
computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).»
El Ayuntamiento de Ayamonte ha solicitado la declaración por este criterio al cumplirlo,
tanto para las pernoctaciones diarias en media anual del año 2023, como para la media
diaria mensual de 3 meses del año 2023, según se desprende del informe de la Empresa
Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, de fecha 12 de febrero
de 2024.

5 % Población
1.082

Media diaria anual de pernoctaciones 2023
2.775

Estimación media diaria
mensual 2023
(mes 1)
4.514

Estimación media diaria
mensual 2023
(mes 2)
3.976

Estimación media diaria
mensual 2023
(mes 3)
3.306

c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa
reguladora.
El municipio de Ayamonte fue declarado Municipio Turístico mediante Acuerdo de 3
de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno.
2.3. Limitar o constituir áreas de influencia de zonas fronterizas con el territorio de
otro estado.
El municipio de Ayamonte cumple este requisito al ser frontera con Portugal.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00300730

5 % Población
1.082