3. Otras disposiciones. . (2024/82-28)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se determinan los requisitos y procedimiento para la consideración como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de aquellos Clústeres de Innovación no inscritos en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Estado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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2. Estrategia y acciones previstas por el Clúster candidato a la inscripción como
Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.
2.1. Estrategia.
El plan estratégico deberá contener una descripción de la estrategia del grupo para
los próximos cuatro años y su justificación.
La justificación de la estrategia tiene que fundamentarse en información cuantitativa
y análisis de las debilidades o fortalezas actuales del colectivo (posición competitiva,
posicionamiento industrial y tecnológico, potencialidades, factores clave de éxito y
factores de riesgo más relevantes). Además, la estrategia planteada tiene que estar
alineada con la estrategia nacional y regional en materia de innovación y con el plan
vigente de ciencia y desarrollo de la comunidad autónoma.
En caso de que una estrategia presente posibilidades futuras de naturaleza colaborativa
con otros Clústeres de Innovación, otras Agrupaciones Empresariales Innovadoras de
ámbito nacional, o en el ámbito internacional, se tienen que describir los contenidos y
el alcance de los consorcios o estructuras organizativas de gestión equivalentes para
ejecutar proyectos colaborativos, regionales, nacionales e internacionales.
2.2. Actuaciones previstas.
El plan estratégico concretará las actividades de dinamización previstas (conferencias,
talleres, jornadas y otros), los servicios que el Clúster ofrecerá a sus miembros (formación,
participación conjunta en actividades comerciales, asesoramiento para la presentación
de propuestas de proyectos y otros), integración y pertenencia a redes de conocimiento,
innovación y otros, y otras actividades que hagan visible al Clúster, sus actividades y sus
éxitos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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1.3. Caracterización de la base tecnológica e innovadora del Clúster.
Deberá describirse cualitativa y cuantitativamente la capacidad tecnológica presente
en relación con la base tecnológica y de innovación donde operan las empresas del
Clúster y las tendencias en I+D+i futuras.
En el plan estratégico se identificarán los principales Agentes de Generación de
Conocimiento involucrados, sean públicos o privados.
Se identificarán los proyectos realizados entre los citados Agentes y las empresas
pertenecientes al Clúster.
1.4. Caracterización del mercado donde opera el Clúster candidato a la inscripción
como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Deberá incluirse información sobre: a) el entorno (productos o/y servicios) y tamaño
del mercado a escala regional y nacional; b) la evolución de dicho mercado en los últimos
tres años; c) grado y tipo de competencia en dichos mercados (principales competidores,
empresas dominantes, competencia en precio o en diferenciación); d) el peso o cuota
de mercado del Clúster en dicho mercado y e) el volumen y evolución de la cuota de
mercado de cada partícipe.
1.5. Estructuras existentes o previstas de gobierno y gestión.
Se describirá el funcionamiento y la organización de las estructuras de gobierno y
gestión (forma jurídica, estructura de decisión, distribución de competencias y funciones,
representación de los partícipes de la empresa, de los Agentes de Generación de
Conocimiento), como también los medios humanos y materiales.
En el caso de contar con la figura de un gerente, se deberá describir específicamente
la forma de contratación de este, sus funciones y atribuciones, como también los servicios
que presta en el Clúster y a las entidades que la conforman.
El plan estratégico deberá concretar también aspectos relativos al modelo de gestión
y la fórmula de acceso de futuros miembros al Clúster.