3. Otras disposiciones. . (2024/82-28)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se determinan los requisitos y procedimiento para la consideración como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de aquellos Clústeres de Innovación no inscritos en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Estado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

página 43764/4

Disposición adicional. Baja en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
1. Aquellos Clústeres de Innovación que, estando inscritos en el registro de
Agrupaciones Empresariales Innovadoras del correspondiente Ministerio con
competencias sobre ellas, hubieran sido acreditados e inscritos en el Registro Electrónico
de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento conforme a lo establecido en el artículo
18.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, tendrán la
obligación de poner en conocimiento del órgano responsable del Registro Electrónico
de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento si causaran baja en dicho registro de
Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
2. En este caso, el Clúster de Innovación, tendrá que efectuar la renovación de la
acreditación en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento
conforme al artículo 27 del Reglamento aprobado por el Decreto 223/2023, de 12 de
septiembre.
3. Si trascurridos dos meses desde la baja en el registro de Agrupaciones
Empresariales Innovadoras, el Clúster de Innovación no hubiera solicitado la renovación
en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, se iniciarán
los trámites para la pérdida de su acreditación como Agente del Sistema Andaluz del
Conocimiento y su baja en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de abril de 2024
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

ANEXO A

1. Naturaleza del Clúster de Innovación.
1.1. Antecedentes y contexto.
Deberá explicarse qué es lo que justifica la existencia o constitución del Clúster y
las características del entorno económico, social, financiero, empresarial, tecnológico y
territorial que constituye el sustrato del Clúster constituido. En particular, se tiene que
informar sobre las relaciones establecidas con anterioridad entre las empresas e iniciativas
conjuntas ya desarrolladas o previstas entre empresas y organismos participantes, así
como de los intereses de negocio comunes entre los participantes.
En el caso de entidades que solicitan la renovación en el registro de Agentes del
Sistema Andaluz del Conocimiento, se especificarán las acciones ejecutadas por el
propio Clúster de Innovación en beneficio de sus socios y partícipes.
1.2. Caracterización de la base económica del Clúster.
Deberá aportarse información del tipo de actividad, implantación geográfica,
proyectos de colaboración, dimensión empresarial, y relación con Agentes de Generación
de Conocimiento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300714

Elementos básicos de información que, como mínimo, deberán contener los Planes
Estratégicos de Clúster a que se refieren los párrafos c) y d) del artículo 3.1