3. Otras disposiciones. . (2024/82-28)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se determinan los requisitos y procedimiento para la consideración como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de aquellos Clústeres de Innovación no inscritos en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Estado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

página 43764/3

Artículo 4. Acreditación como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.
1. Conforme al artículo 23.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 223/2023, de 12
de septiembre, el solicitante deberá adjuntar una Memoria descriptiva en la que acredite el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la categoría de Agente del Sistema Andaluz
del Conocimiento en la que solicita la inscripción, aportando la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos para la categoría de la que se pretende la acreditación.
2. La instrucción del procedimiento y resolución de acreditación como Agente del
Sistema Andaluz del Conocimiento se atendrá a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del
Reglamento aprobado por el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, respectivamente.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 25.4 del Reglamento aprobado por el
Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, la resolución de acreditación e inscripción tendrá
una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su adopción, pudiendo renovarse
previa solicitud de la entidad interesada, conforme al procedimiento previsto en dicho
decreto.
4. Los Clústeres de Innovación que obtengan la consideración de Agentes del Sistema
Andaluz del Conocimiento, bajo la categoría de Clúster de Innovación Consolidable,
deberán acreditar, durante la vigencia de su inscripción en el registro, el cumplimiento de
los puntos d) y e) del artículo 3.1 de la presente orden.
En el supuesto de no acreditar dicho cumplimiento previamente al vencimiento del
plazo de vigencia de la acreditación e inscripción, la persona titular del centro directivo
competente para resolver la acreditación dejará sin efecto la resolución de acreditación
del Clúster como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento y acordará la cancelación
de su inscripción en el registro.
5. Las entidades inscritas tendrán la obligación de poner en conocimiento del órgano
responsable del registro cualquier variación de los datos comunicados, tanto de los
obrantes en la Hoja Registral del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz
del Conocimiento como de cualquiera de los datos que sirvieron de base para justificar
su acreditación o su renovación, en su caso, siendo responsables en todo caso de las
consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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k) No haber causado baja en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz
del Conocimiento, conforme a lo establecido en la disposición adicional, en el año previo a
la presentación de la solicitud de acreditación e inscripción en cualquiera de los registros
electrónicos establecidos en el artículo 16.4.ºa) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados e) y f) tiene que
poder ser validado mediante fuentes de información públicas reconocidas y actualizadas.
3. No se considera Clúster de Innovación Consolidables aquella entidad en la que más
del 15% de sus empresas asociadas estén formando ya parte de un Clúster de Innovación
inscrito en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
4. Aquellos Clústeres de Innovación que cumplan con los requisitos establecidos en
el apartado 1 obtendrán la consideración de Agentes del Sistema Andaluz Conocimiento,
con su correspondiente inscripción en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema
Andaluz del Conocimiento.
5. Tendrán la consideración de Clústeres de Innovación Consolidables, y se
inscribirán en esta categoría en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz
del Conocimiento, aquellos clústeres que incumplan alguno de los requisitos de los
apartados d) y e) del apartado 1, esto es, aquellos clústeres cuyo Plan Estratégico no
obtenga una valoración excelente pero sí positiva, según los criterios del Anexo B de la
presente orden, o que no alcancen una facturación del 0,75% del PIB de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, pero la misma supere el 0,5% del PIB de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y sean únicos representando una rama o sector científico o
tecnológico, un sector industrial o de servicios y/o a un mercado o segmento de mercado.