3. Otras disposiciones. . (2024/82-28)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se determinan los requisitos y procedimiento para la consideración como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de aquellos Clústeres de Innovación no inscritos en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Estado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Artículo 3. Requisitos para la consideración de Clúster de Innovación.
1. Aquellos Clústeres de Innovación, incluidos en el ámbito de aplicación de esta
orden, deberán acreditar los siguientes requisitos para alcanzar la consideración de
Clúster de Innovación dentro de la categoría de Redes y Estructuras conforme a la
clasificación de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:
a) Tener la naturaleza y los fines previstos en el artículo 2.1.
b) Tener personalidad jurídica propia y estar radicado legalmente en Andalucía, bajo
cualquier forma jurídica, siempre que esta última corresponda a la de una entidad sin
ánimo de lucro.
c) Haber presentado un Plan Estratégico del Clúster, actualizado y aprobado por
los órganos de gobierno de la entidad, que contenga, como mínimo, los elementos de
información establecidos en el Anexo A.
d) Que el Plan Estratégico del Clúster haya sido valorado como Excelente conforme a
los criterios establecidos en el Anexo B.
e) Representar una rama o sector científico o tecnológico, un sector industrial o de
servicios y/o a un mercado o segmento de mercado, cuya facturación alcance, al menos,
un 0,75% del PIB de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y ser únicos en el sector
económico que representen.
f) Tener una masa crítica suficiente en Andalucía, lo que se concreta en el
cumplimiento de una de las siguientes condiciones:
1.º Concentrar el 25% de la facturación del sector en el ámbito geográfico de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.º Agrupar el 10% de las empresas del sector en el ámbito geográfico de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) En cualquiera de los casos contemplados en el apartado f):
1.º Al menos, un 50% de los socios o miembros deberá tener su sede social, o un
centro de trabajo, en Andalucía.
2.º El número de empresas asociadas o miembros debe ser superior a 30, con una
contribución superior al 35% de PYME (según la definición de la recomendación
de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas,
pequeñas y medianas empresas).
h) Contar entre sus socios o miembros con algún Agente de Generación de
Conocimiento de la siguiente clasificación: Universidades Públicas Andaluzas,
Organismos Públicos de Investigación, Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación,
o Centros Tecnológicos.
i) Tener representación en los órganos de gobierno del Clúster de algún Agente de
Generación de Conocimiento de los contemplados en el apartado h).
j) No haber estado inscrito en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz
del Conocimiento como Clúster de Innovación, bajo la categoría de Clúster de Innovación
Consolidable, en los dos años previos a la presentación de la solicitud de acreditación e
inscripción en cualquiera de los registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4.ºa)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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involucrados en un proceso de intercambio colaborativo dirigido a obtener ventajas y/o
beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. La
actividad del Clúster de Innovación se debe organizar en torno a una rama o sector
científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo. Deberá,
además, contar con una masa crítica que permita asegurar la competitividad y visibilidad
internacional de sus empresas, especialmente de las pequeñas y medianas (en adelante,
PYME), impulsando la práctica de la innovación y la internacionalización.
2. Se crean dos categorías de clústeres, en atención a su nivel de madurez. Los
Clústeres de Innovación, conforme a lo establecido en artículo 3.4; y los Clústeres de
Innovación Consolidables, conforme a lo establecido en el artículo 3.5.