3. Otras disposiciones. . (2024/82-28)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se determinan los requisitos y procedimiento para la consideración como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de aquellos Clústeres de Innovación no inscritos en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Estado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

página 43764/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se determinan los requisitos y
procedimiento para la consideración como Agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento de aquellos Clústeres de Innovación no inscritos en el registro de
Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Estado.
El Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes
del Sistema Andaluz del Conocimiento, aprobado por el Decreto 223/2023, de 12 de
septiembre, dispone, en su artículo 3, la clasificación de los Clústeres de Innovación dentro
de la categoría de Redes y Estructuras, categoría que concentra aquellas entidades que
tienen como objeto dar soporte a la investigación, así como transferir, adaptar y aplicar el
conocimiento para la producción de innovación.
Conforme al artículo 18.2 del citado Reglamento, aquellos Clústeres de Innovación
radicados en Andalucía que, de conformidad a lo establecido en la Orden IET/1444/2014,
de 30 de julio, por la que se regula el registro de Agrupaciones Empresariales
Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se encuentren inscritos en el
registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del correspondiente Ministerio con
competencias sobre ellas, se consideran Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento,
por lo que podrán, a solicitud de la entidad interesada, ser acreditados e inscritos en el
Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Posteriormente, en su artículo 18.3, se dispone que, por Orden de la Consejería con
competencias en materia de Innovación, se determinarán los requisitos y procedimiento
para la consideración como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de aquellos
Clústeres de Innovación que, no estando inscritos en el registro de Agrupaciones
Empresariales Innovadoras del correspondiente Ministerio con competencias sobre ellas,
pudieran estar interesados en su consideración como Agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 8 del
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y
habilitación conferida en el artículo 18.3 de Decreto 223/2023, de 12 de septiembre,
DISPONGO

Artículo 2. Naturaleza, fines y categorías.
1. Conforme al artículo 18.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 223/2023, de
12 de septiembre, los Clústeres de Innovación son estructuras privadas que agrupan, en
un espacio geográfico o sector productivo, un conjunto de empresas, centros, institutos
o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación públicos y privados,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300714

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden tiene por objeto establecer los requisitos y procedimiento para la
consideración de los Clústeres de Innovación como Agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento, siendo de aplicación a los Clústeres de Innovación no inscritos en el
Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del correspondiente Ministerio con
competencias sobre ellas, y que estén interesados en su consideración como Agentes del
Sistema Andaluz del Conocimiento, conforme al Reglamento regulador de la clasificación,
acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.