3. Otras disposiciones. . (2024/82-28)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se determinan los requisitos y procedimiento para la consideración como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de aquellos Clústeres de Innovación no inscritos en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Estado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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2.3. Proyectos en colaboración previstos.
El plan estratégico deberá definir una cartera de proyectos de innovación, tecnológica
y no tecnológica, que permita materializar la estrategia competitiva del Clúster y su
proyección internacional.
El plan identificará: a) la temática del proyecto y su posible encaje en los programas
públicos existentes; b) los Agentes de Generación de Conocimiento que podrían participar
en cada proyecto; c) el coste previsto aproximado de cada proyecto; d) las empresas del
Clúster que podrían participar en el proyecto; e) el presupuesto aproximado del proyecto.
2.4. Potencial de desarrollo del Clúster.
Se deberá describir el potencial de innovación, desarrollo de la competitividad e
internacionalización del Clúster y las entidades que lo conforman. Asimismo, se deberá
identificar los indicadores de seguimiento que permitan evaluar el cumplimiento de la
estrategia prevista y la consecución de los objetivos planteados en el plan estratégico.
3. Viabilidad.
3.1. Financiación.
El plan estratégico deberá concretar las fuentes de financiación previstas (aportación
de las empresas, Agentes de Generación de Conocimiento, de instituciones públicas,
locales, autonómicas, nacionales, comunitarias u otros).
Todas las empresas integrantes de un Clúster candidato por primera vez en la
inscripción en el registro tienen que manifestar explícitamente su disposición a colaborar
en la financiación del órgano de gestión del Clúster, así como el interés en participar en
todos o algunos de los proyectos que se identifiquen en el plan estratégico.
Las entidades que soliciten la renovación de la inscripción deberán certificar la
participación de sus miembros, tanto en la financiación del Clúster como en los proyectos
desarrollados con anterioridad.
3.2. Inversiones previstas.
El plan estratégico deberá especificar el presupuesto total a que darían lugar las
previsiones del plan estratégico, desglosado por fuentes de financiación, las que serían
de origen público, las de origen privado, y las procedentes de los integrantes del Clúster,
así como el coste de los resultados esperados para el conjunto de las actividades que
implican.
3.3. Estimación del impacto económico y social.
Una estimación del impacto económico global que resultaría del cumplimiento de
las previsiones del plan estratégico que se tiene que formular, con especificación del
grado de movilización de recursos privados a que daría lugar cada una de las inversiones
públicas previstas.
Una estimación del impacto social global que produciría el cumplimiento de las
previsiones del plan estratégico, así como del impacto en las empresas que lo conforman.
ANEXO B

Para evaluar los planes estratégicos presentados se aplicarán los criterios y
ponderaciones que se indican a continuación.
Para una consideración Excelente, la puntuación global obtenida deberá superar los
65 puntos sobre un total de 100. En el caso de superar los 50 puntos, la consideración
obtenida será la de positivo.
1. Grado de elaboración, calidad y claridad de la propuesta (puntuación máxima, 10
puntos).
2. Dimensión y significación del clúster en su entorno sectorial y territorial, a fin
de garantizar una masa crítica que permita el desarrollo de proyectos innovadores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Criterios de valoración de los Planes Estratégicos de Clúster presentados