Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
43 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

página 43790/39

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en
el artículo 66 de la misma ley.
Artículo 42. Recursos.
La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin al procedimiento y
agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso
de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Artículo 43. Prevención del fraude.
1. La consejería concedente pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas
de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo,
estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, encaminadas a disponer de
una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a estos fondos procedentes de la Unión Europea en el marco
de las presentes bases reguladoras, pondrá dichos hechos en conocimiento de los
organismos competentes a través de las siguientes vías:
a) Interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción,
sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de
intereses, siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18
de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona
denunciante.
b) A través del Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a
fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
c) A través de la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF).
APÉNDICE I

La memoria debe presentarse en español. No podrá exceder de 25 páginas para
proyectos en modalidad individual y de 35 páginas para proyectos coordinados. Los
currículos requeridos en el apartado IV se incluirán como anexo a la memoria y no
computarán en el número de páginas máximo establecido.
Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), márgenes
laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; con interlineado sencillo y
letra Arial de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo)
para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten legibles.
El tamaño máximo del pdf a adjuntar en el formulario de solicitud es de 250 MB.
En la memoria de proyecto se deberán incluir, como mínimo, los apartados listados
en este modelo de memoria y cubrir los contenidos descritos para cada uno de ellos.
El contenido de la memoria de proyecto, para los proyectos en modalidad de
cooperación, permitirá evidenciar los compromisos de ejecución de la entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300740

CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA DE PROYECTO