Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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coordinadora y de cada una de las entidades participantes conforme a lo establecido en
artículo 5.2 de las bases reguladoras.
La memoria no podrá ser subsanada una vez presentada la solicitud, por lo que el
incumplimiento de estos requisitos aplicables a la memoria supondrá la descalificación de
la solicitud. Sólo se podrán aclarar aquellos aspectos que se requieran desde el órgano
instructor.
I. Datos básicos de la propuesta
a) Nombre y DNI de la persona que figura como investigadora principal consolidada y,
en su caso, de la segunda persona investigadora principal.
b) Título del proyecto y acrónimo en español.
c) Título del proyecto y acrónimo en inglés.
d) Lugar de realización del proyecto.

III. Objetivos, metodología y plan de trabajo
Se incluirán, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Descripción de los objetivos técnicos fundamentales del proyecto hasta un máximo
de cinco, enumerándolos brevemente, con claridad, precisión y de manera realista (acorde
con la duración del proyecto y la composición del equipo de investigación y/o de trabajo).
En los proyectos con dos personas investigadoras principales, indicar expresamente,
siempre que sea posible, de qué objetivos específicos se hará responsable cada uno.
Los objetivos deberán ser medibles, cuantificables y alcanzables. Deberá indicarse el
porcentaje de cumplimiento de cada uno de los objetivos considerado satisfactorio para
considerar cumplido el objeto del proyecto y justificarse debidamente.
2. Descripción y cuantificación de los indicadores que permitirán medir el cumplimiento
de cada uno de los objetivos técnicos fundamentales del proyecto. Es importante tener en
cuenta que estos indicadores servirán de base para aplicar los criterios de graduación de los
posibles incumplimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de las bases reguladoras.
En el caso del indicador de publicaciones, éstas podrán ser en forma de artículos,
capítulos de libros o libros (incluidas las coediciones). La contribución del proyecto
apoyado ha de ser claramente identificable. Únicamente se podrán cuantificar los trabajos
que se hayan presentado y aceptado para su publicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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II. Justificación y novedad de la propuesta
Se incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
1. Justificación de la adecuación de la propuesta a las características de la
convocatoria, así como la adecuación de la investigación a desarrollar a la modalidad de
proyecto seleccionada. En particular, y para el caso de los proyectos de la modalidad de
la línea 2 (artículo 1.2.b), se justificará necesariamente:
a) El carácter aplicado de la investigación que se desarrollará mediante el proyecto
propuesto, de acuerdo con el Manual de Frascati.
b) Su alineación con el o los Entornos de Especialización Inteligente y/o con el o
los Ejes de Apoyo Transversal de la Estrategia de Especialización Inteligente para la
Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 (S4 Andalucía) en los que se enmarca el proyecto.
2. Descripción de la motivación de la propuesta del proyecto en el contexto de los
conocimientos científico-técnicos de la materia específica o línea de investigación del
mismo.
3. Descripción de la hipótesis de partida y su novedad en relación con el estado del
arte de la temática de la propuesta.
Adicionalmente, en el caso de los proyectos solicitados como proyectos coordinados
ha de justificarse la necesidad de la coordinación para alcanzar los objetivos del proyecto,
incluyendo el valor añadido que se espera alcanzar con la presentación del proyecto
coordinado frente a un proyecto individual.