Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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a) En caso de que sea exigible la autorización de modificación del presupuesto
financiable, en base a lo dispuesto en los artículos 10.7 y 31.1.c), el incumplimiento de la
exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 124 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
b) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos
casos que resulte de aplicación.
c) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de
lo establecido en el artículo 7.2.k) de estas bases reguladoras, será causa del reintegro
parcial de hasta el 3% del importe de la ayuda. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto
por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se
produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas y si fuera aún posible su
cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras
de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte
las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles,
con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran
derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se
pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención
será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se
hayan conseguido los objetivos previstos, aplicando a cada fase las reglas previstas en
los apartados anteriores.
6. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 7.2.n) de destinar
los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo
determinado, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda cuando se aproxime de manera
significativa a dicho cumplimiento, entendiendo como tal, haber destinado los bienes
durante al menos las dos terceras partes del periodo exigido y que la entidad beneficiaria
acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
La cuantía a reintegrar será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del
periodo exigido.
7. Con carácter general, en el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas,
se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver
sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida
en la resolución de concesión. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la
cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe
a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 41. Régimen sancionador, infracciones y sanciones.
1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones
y ayudas públicas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 40. Devolución voluntaria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar
la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano
gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la
citada devolución, por los medios que se determinen en la convocatoria. Esta carta de pago
tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que en su
día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.