Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Artículo 39. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las
bases reguladoras, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su
caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las
correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro
de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.
2. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
subvención, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. A estos efectos, se equipara al
incumplimiento total el cumplimiento de los objetivos por debajo del 20%.
Se considera que el cumplimiento ha sido total cuando se alcanza al menos el 80%
de los objetivos establecidos en la memoria que acompañó a la solicitud.
Los mecanismos de seguimiento, control y comprobación utilizados por el órgano
concedente servirán de base para determinar el nivel de cumplimiento de los objetivos.
En todo caso, la evaluación científico-técnica expost del cumplimiento de los objetivos del
proyecto subvencionado con carácter desfavorable determinará que el incumplimiento ha
sido total.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2. de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando, tras las actuaciones de comprobación realizadas por el órgano
concedente, se compruebe que el cumplimiento del objeto de la subvención por el
beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este
una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad
a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de modo secuencial de los siguientes
criterios de graduación de los incumplimientos:
a) Se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, y la entidad beneficiaria ha desarrollado una acción inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos cuando se hayan alcanzado los objetivos
técnicos fundamentales del proyecto.
b) En base a la información facilitada por la entidad beneficiaria en su memoria de
actuación y el informe científico-técnico final se extraerá un porcentaje de ejecución de los
objetivos técnicos del proyecto. La memoria de actuación y el informe científico-técnico
final habrán de elaborarse, utilizando los indicadores de seguimiento planteados por la
entidad en la memoria del proyecto que acompañó a la solicitud según lo dispuesto en el
artículo 23.3. De la aplicación del grado de cumplimiento de los objetivos técnicos sobre
el presupuesto financiable del proyecto se obtendrá un importe máximo subvencionable
para el mismo.
c) De la aplicación de las minoraciones derivadas de los gastos imputados al proyecto
que no tienen la consideración de gastos subvencionables, según lo especificado en el
artículo 10, se obtendrá un importe justificado.
d) El menor de los importes resultantes de la aplicación de lo previsto en los apartados
b) y c) se considerará el importe validado en la comprobación realizada.
e) La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe validado
anterior dará lugar al reintegro parcial o a la pérdida de derecho al cobro de la subvención.
4. A los efectos de lo establecido en el punto c) del apartado anterior se tendrán
cuenta los siguientes aspectos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300740

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
4. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y lo previsto en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo establecido
en la normativa comunitaria.
5. El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el
pago de la subvención.