Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando la entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas de reintegro
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones respecto a lo
establecido en la resolución de concesión y las modificaciones aprobadas, en su caso,
que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la
ayuda.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificados no corresponden
con los comprometidos en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas,
salvo las alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificadas corresponden con
los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran
sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al
beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no
aplicación de la ayuda a los fines para los que esta fue concedida.
d) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de
protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.

Artículo 38. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro será el previsto en el capítulo II del Título II de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal
del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 37. Órganos competentes para la tramitación del procedimiento de reintegro.
1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es el órgano
concedente de la subvención. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano
competente para la instrucción del procedimiento de concesión.
2. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada por
la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que deba
efectuarse el pago.
3. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del
reintegro frente a los obligados a este. Igualmente, le corresponderá la resolución, o
inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes
de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.