Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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aportada por la entidad y, tras la oportuna liquidación, se procederá al abono de la
cuantía resultante de la misma. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones
por causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo
de comprobación. La falta de comprobación de la documentación justificativa, una vez
transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora
desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 bis del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en
la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos
de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución
conforme a lo establecido en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, habiéndose omitido el trámite de autorización
administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá
aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar
derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente
en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que
puedan corresponder con arreglo al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Con independencia del trabajo de revisión llevado a cabo por la persona auditora,
en el caso de financiación por fondos europeos, la Dirección General competente podrá
solicitar cuanta documentación e información considere necesaria para dar cumplimiento
a la normativa comunitaria de aplicación. A tales efectos la entidad beneficiaria deberá
someterse a las actuaciones de comprobación y verificación que corresponden a la
Dirección General competente en materia de fondos europeos, así como a cualquier
organismo de control europeo, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo
al personal encargado de realizar el citado control.
6. El importe definitivo de la financiación se liquidará aplicando al coste de la inversión
efectivamente realizada, conforme a la documentación presentada por el beneficiario, el
porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún
caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, si no se justificara
debidamente el total de la actividad financiada, deberá reducirse el importe concedido
aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes
no presentados o no aceptados.
7. El órgano concedente de la subvención elaborará un plan de actuación para
comprobar materialmente la realización por las entidades beneficiarias de las actividades
subvencionadas. El citado plan deberá indicar si la obligación de comprobación alcanza a la
totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso,
su forma de selección. También deberá contener los principales aspectos a comprobar y el
momento de su realización. La comprobación material comprenderá la evaluación científicotécnica expost de los resultados de los proyectos subvencionados. Para ejecutar el plan de
actuación, el órgano concedente podrá contar con la colaboración de la Agencia y también
con personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas en los
términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Procedimiento de reintegro, régimen sancionador, recursos y prevención del fraude
Artículo 36. Causas de reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO VI