Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Artículo 35. Comprobación de la justificación de las subvenciones.
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente
efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir
de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie
la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad
beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su
corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si impiden comprobar
el cumplimiento del objetivo de la subvención, podrá conllevar el inicio del correspondiente
expediente de reintegro.
3. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de
la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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justificativa, certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando el importe total de las
actividades subvencionadas. El contenido mínimo de la memoria de actuación se detallará
en la resolución de concesión. En todo caso, esta Memoria de actuación contendrá el
grado de cumplimiento de los indicadores vinculados a cada uno de los objetivos técnicos
fundamentales del proyecto, según lo establecido en la memoria de solicitud del proyecto.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, los siguientes extremos:
1.º Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas
consideradas como módulo.
En el caso de que la unidad física sea relativa a la contratación de personas, el contenido
de esta declaración se acreditará aportando además la siguiente documentación:
i. R
 elación de personas contratadas, detallando la tipología de personal según el
módulo, fecha de inicio y fecha de fin del contrato.
ii. Copia de los contratos laborales de cada una de las personas contratadas.
iii. 
Copia de vida laboral o autorización expresa de cada una de las personas
contratadas, para su consulta por parte del órgano concedente, con el fin de
comprobar que las contrataciones se han mantenido durante el periodo del contrato.
iv. T
 itulación mínima exigida de cada una de las personas contratadas según el
módulo aplicado.
v. 
Documentación acreditativa del trabajo desarrollado vinculado al proyecto de
cada una de las personas contratadas.
vi. Cualquier otro documento que pueda exigirse en la convocatoria.
En el caso de que la unidad física sea relativa a los costes de movilidad, el contenido
de esta declaración se acreditará aportando además la siguiente documentación:
i. R
 elación de viajes o estancias con indicación de: Fecha de inicio y fin, lugar,
duración, objeto del viaje o estancia en el que se justificará sucintamente la
relación indubitada con el proyecto e identificación de las personas que han
realizado el viaje o estancia.
ii. C
 ertificado o cualquier otra documentación que acredite la asistencia o
participación de cada persona, la duración y objeto del viaje o estancia y su
relación con el proyecto subvencionado.
2.º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas
en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la convocatoria.
3.º U
 n detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2. Además de la documentación indicada en el apartado anterior, las convocatorias
podrán exigir la aportación de la documentación adicional que se considere relevante
para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
3. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros,
registros y documentos de transcendencia contable o mercantil.