Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Artículo 34. Justificación a través de módulos.
1. En el caso de que en la convocatoria se determine la modalidad de justificación a
través de módulos de toda o parte de la subvención, la entidad presentará la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. A tales efectos se deberá aportar junto con la memoria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300740

7. En el supuesto de que la convocatoria prevea la justificación a través de la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, prevista
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, además de la documentación prevista en el punto a) del
apartado anterior, aportará la siguiente documentación:
a) Memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas
y las desviaciones acaecidas.
b) Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, que llevará a cabo la revisión íntegra de la cuenta justificativa en base a
las exigencias derivadas de las presentes bases reguladoras, y con sujeción a la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o las normas de actuación y supervisión
que, en su caso, proponga la Intervención General de la Junta de Andalucía.
8. En la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona
auditora, serán de aplicación además las siguientes reglas:
a) En el caso de que la subvención sea financiada por fondos europeos, las entidades
beneficiarias y, en su caso las personas auditoras que suscriban la justificación económica,
habrán de tener en cuenta las instrucciones aprobadas por los órganos correspondientes,
relativas a los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones cofinanciadas
con Fondos Europeos. En particular seguirán la Instrucción 1/2022, de la Dirección General
de Fondos Europeos por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos
cofinanciados con fondos europeos y la Instrucción 1/2021, de la Dirección General
de Fondos Europeos, por la que se modifica la Instrucción 2/2018, de la Dirección
General de Fondos Europeos, por la que se establecen normas relativas a los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas
en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. Esta última establece el
contenido, alcance y metodología del informe de auditor para que pueda ser considerado
como documento justificativo del gasto a efectos de la certificación a la Unión Europea.
b) En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus
cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma
persona auditora, salvo que se prevea el nombramiento de otra persona auditora. En el
supuesto en que la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la
designación de la persona auditora de cuentas será realizada por esta.
c) La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora
de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.