Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa.
Los beneficiarios deberán confeccionar y custodiar los partes horarios del personal
que, en su caso, se pueda contratar con cargo a la actividad financiada a efectos de
evitar la doble financiación. Los partes horarios deberán identificar todos los proyectos
y/o actividades en que ha participado esa persona, con la dedicación horaria a cada
proyecto, de modo que la suma de las horas de dedicación de todos los proyectos dé
como resultado la jornada laboral semanal según convenio o normativa aplicable. Deberá
estar firmado por la persona trabajadora y la responsable del proyecto. El beneficiario
debe conservar, para aportar, en caso de ser requerido para ello, no solo los partes
horarios sino también evidencia de su dedicación a la actividad subvencionada.
3. En el caso de que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos
formales exigidos por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el
fraude, no se admitirán pagos en efectivo a una misma persona o entidad proveedora por
importe igual o superior a 1.000 euros. A estos efectos, se entenderán por efectivo los
siguientes medios establecidos por el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: El papel moneda
y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los efectos negociables o medios de
pago al portador, las tarjetas prepago, cuando no estén vinculadas a una cuenta bancaria
y las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.
5. En la justificación habrá de acreditarse el importe y aplicación de los fondos propios
o, en su caso, otras subvenciones o recursos de las actividades subvencionadas.
6. La justificación económica a aportar por la entidad beneficiaria, deberá ser suscrita
por el representante legal de la entidad y se compone de los siguientes documentos:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos. A tales efectos se deberá aportar junto con la memoria justificativa,
certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y
de la aplicación de los fondos recibidos, indicando el importe total de las actividades
subvencionadas. El contenido mínimo de la memoria de actuación se detallará en la
Resolución de concesión. En todo caso, esta Memoria de actuación contendrá el grado
de cumplimiento de los indicadores vinculados a cada uno de los objetivos técnicos
fundamentales del proyecto, según lo establecido en la memoria de solicitud del proyecto.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá la siguiente documentación:
1.º Una relación clasificada de los gastos incurridos en la realización de las
actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y fecha de pago debidamente agrupados, y, en su caso,
las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º U
 na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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