Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
43 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

página 43790/31

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la entidad beneficiaria. En el supuesto de modificación de la persona
investigadora principal, el órgano concedente podrá solicitar informe a la comisión técnica
encargada de la evaluación inicial del proyecto.
CAPÍTULO V
Justificación y comprobación de las subvenciones

Artículo 33. Justificación mediante cuenta justificativa.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación. A estos efectos, se considerará gasto realizado,
cuando se trate de tributos y Seguridad Social con cargo al beneficiario, el que haya
sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en periodo de
ingreso voluntario no vencido a la misma fecha, debiendo acreditar el pago efectivo en
cuanto se produzca. En el caso de que el beneficiario haga uso de esta posibilidad ha de
hacerlo constar en la memoria justificativa, indicando la fecha en que se abonará el cargo
pendiente.
2. La justificación de los gastos de personal se acreditará con copia del contrato
debidamente registrado en la administración laboral, de las nóminas y Relación Nominal
de Trabajadores (RNT), Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC). El resto de los
gastos, en su caso, se acreditará mediante facturas y otros justificantes de pagos o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300740

Artículo 32. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, de
la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución
de la finalidad u objetivos previstos en la resolución de concesión será realizada por las
entidades beneficiarias.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses, a
contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida
establecido en la resolución de concesión.
3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación
justificativa sin que esta haya tenido lugar, el órgano o unidad responsable de la
comprobación requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación
justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo
plazo será causa de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional
establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones
que correspondan, conforme al artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. La forma o formas de justificación se determinarán en las convocatorias, en
atención a la tipología de costes que se subvencionen, de entre las siguientes:
a) Cuenta justificativa según alguna de las modalidades previstas en las subsecciones
primera y segunda de la sección segunda del Capítulo II del Título II del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Justificación a través de módulos según lo dispuesto en el artículo 78 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.