Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Artículo 31. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las circunstancias
específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son:
a) Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a ampliar los plazos de
ejecución y/o justificación.
b) Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a realizar un cambio en
la persona investigadora principal. En cuanto a los miembros del equipo de investigación
no será posible la modificación de estos hasta el tercer año de vigencia del proyecto.
En el tercer año, la modificación del equipo requiere en todo caso solicitud motivada y
modificación de la resolución de concesión.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las distintas
actuaciones o conceptos de gasto, si supera el umbral de compensación de gastos
establecido en el artículo 10.7, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, esté
debidamente motivada y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida.
d) La modificación de los miembros que conforman la agrupación, en los proyectos
coordinados, según lo dispuesto en el artículo 5.7.
e) Podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones
dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. La modificación tendrá lugar entre las entidades beneficiarias aplicando
un criterio lineal de distribución de la reducción a efectuar con una reducción máxima
del 33% de la subvención concedida, pudiendo acordarse antes de que transcurra el
primer tercio del plazo de ejecución de la subvención. La modificación afectará a los
compromisos y obligaciones en proporción a la reducción efectuada, para cuyo ajuste
se dará trámite de audiencia a la entidad beneficiaria. En el caso de que la modificación
propuesta imposibilite la ejecución de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida
de derecho a la percepción de la subvención.
2. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la
actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la
cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación
tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad
beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de
justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso
podrá perjudicar derechos de terceras personas.
3. Para la modificación de la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo
del órgano que otorgó la subvención, bien por propia iniciativa, como consecuencia de
petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria. El escrito
de petición de la modificación de la entidad deberá estar suficientemente justificado,
presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven
y con una antelación mínima de un mes a la finalización de los plazos de ejecución y
de justificación inicialmente concedidos. La solicitud de modificación se acompañará al
menos de una memoria en la que se expondrá los motivos de los cambios y se justificará
la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso
pueda delegarse esta competencia.
6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad
beneficiaria indicada en su solicitud, que ha de figurar de alta en el Fichero Central de
Personas Acreedoras.