Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
4. El plazo máximo para resolver podrá ser suspendido en los casos y con los
requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También podrá
ampliarse en los casos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015.

Artículo 30. Forma y secuencia de pago.
1. La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con
anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la
siguiente secuencia:
a) Un primer pago anticipado. Este pago se abonará tras la publicación de la
resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 29.1, sin
haber mediado renuncia. El límite máximo del pago anticipado se ajustará a lo establecido
en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, o las previsiones que al respecto contemplen, en su caso, la Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio en el que se publique
la convocatoria correspondiente. No se establecen garantías para realizar el pago del
anticipo.
b) Un pago final por la cuantía restante, si procede, una vez que la entidad beneficiaria
haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y
se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y del gasto realizado.
2. Cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
como requisito previo al pago, estará obligada a acreditar que se encuentra al corriente
en el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las
Fundaciones Andaluzas, conforme establece el artículo 36.3 de la citada Ley.
3. En el supuesto de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el
presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de
la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación
presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de
concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en
la citada resolución.
4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se
justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá
el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la
cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
5. Según lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la falta de justificación en los términos
establecidos en las presentes bases reguladoras por causas imputables a las entidades
beneficiarias de subvenciones impedirá proponer el pago a las mismas de nuevas
subvenciones concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
El órgano que, a tenor de lo previsto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia
para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago,
podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 29. Aceptación, desistimiento y renuncia por las entidades interesadas.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán manifestar, en su caso, la
renuncia a la subvención en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente
al de la publicación de la resolución. En caso contrario, se entenderá aceptada.
2. El desistimiento o la renuncia por las personas o entidades interesadas se regulará
de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.