Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
43 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

página 43790/28

3. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la
subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones a desarrollar por la persona o
entidad solicitante y el importe de la subvención de alguna de las actuaciones solicitadas
incluida en la propuesta provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada,
se instará a las personas o entidades beneficiarias a que reformulen su solicitud, con
el objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo
caso, la reformulación ha de respetar el objeto, las condiciones, la finalidad, así como los
criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
4. La supresión de determinados gastos o actuaciones en la fase de valoración, por
no considerarse subvencionables, que implique una reducción de la cuantía solicitada,
no será considerada como causa de reformulación, por lo que no dará lugar al trámite
previsto en este artículo.
5. Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 3, el órgano instructor,
tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a las personas o
entidades beneficiarias provisionales y suplentes afectadas un plazo de diez días para
que, utilizando el formulario previsto para ello, puedan reformular su solicitud. Igual
plazo se concederá a aquellas entidades beneficiarias provisionales a las que les sea de
aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23.
6. El requerimiento del órgano instructor por el que inste a reformular la solicitud o a
presentar nuevos indicadores se realizará de forma individual a las entidades solicitantes
afectadas, mediante notificación electrónica practicada en los términos previstos en el
artículo 14.
7. La propuesta provisional se tendrá por aceptada si, transcurrido el plazo para
reformular, las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes no comunican
su desistimiento. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar concreción de las
actuaciones a desarrollar una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 28. Resolución.
1. El órgano competente para resolver según lo dispuesto en el artículo 18 dictará
resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del
plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se
hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300740

Artículo 27. Propuesta de resolución definitiva.
1. La Comisión de Selección analizará, en su caso, las alegaciones o la reformulación
efectuada por las entidades requeridas para ello y elaborará un informe de revisión de las
alegaciones y reformulaciones presentadas. Se podrá solicitar informe de evaluación de la
reformulación presentada a la Agencia, a comisiones técnicas de expertos seleccionados
o a otras agencias u organismos nacionales o internacionales de evaluación por el órgano
competente.
2. El órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de
Selección, formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la
cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
3. La propuesta definitiva de resolución, junto con los expedientes evaluados y
los compromisos de gasto, serán remitidos por el órgano instructor a la Intervención
competente para su oportuna fiscalización previa.