Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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4. Adicionalmente, el proceso de evaluación por parte de la comisión técnica podrá
contemplar la realización de una exposición oral complementaria para la defensa, por
parte de la persona que actúe como investigadora principal del proyecto.
5. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos
por estas bases reguladoras y la pertinente evaluación científico y/o técnica y económicofinanciera de las solicitudes, la Comisión de Selección emitirá un informe en el que
concretará el resultado de la valoración efectuada, detallando la puntuación por orden
decreciente obtenida por cada solicitud en cada uno de los criterios de valoración
establecidos por estas bases reguladoras.
Artículo 24. Criterios de evaluación.
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y la ponderación de estos
son los que se relacionan a continuación. Los umbrales representan los límites que
deben superar las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de la subvención.
La puntuación total de la evaluación estará en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún
caso se podrán conceder subvenciones a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance
los referidos umbrales en cada uno de los criterios o el umbral total.
Criterio
1. Calidad y viabilidad de la propuesta
1.1 Calidad de la propuesta
1.2 Viabilidad de la propuesta
2. Calidad y trayectoria de los componentes del equipo de investigación.
3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados.
4. Adecuación del presupuesto solicitado
Total

Puntuación
máxima
0-50
0-30
0-20
0-30
0-10
0-10
100

Umbral de
puntuación
25
15
5
5
50

2. La aplicación de los criterios anteriores se hará según lo especificado en el
Apéndice II.
3. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate, este se resolverá a favor de la
solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2, 3 y 4, por este
orden. Si persistiera el empate, este se arbitrará a favor de la solicitud que tenga como
persona investigadora principal a una mujer, y si aún persistiera el empate a favor de la
solicitud con mayor porcentaje de mujeres participantes en el equipo de investigación. Si
continuara persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo ante los miembros de la
Comisión de Selección.

Artículo 26. Audiencia y reformulación.
1. Una vez dictada la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia
a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. En este trámite de audiencia, las entidades beneficiarias y suplentes a las que se
le requiera deberán aportar la documentación que se solicite de entre la indicada en el
artículo 20.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 25. Propuesta de resolución provisional.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar
la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de ayuda,
así como la relación de entidades suplentes, la cuantía de las ayudas, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.