Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
43 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

página 43790/26

h) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de no
haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar
prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante
consulta al órgano competente para sancionar.
i) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de
no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar
o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, se realizará
mediante consulta al órgano competente para sancionar.
j) Las titulaciones de las personas integrantes del equipo de investigación y equipo
de trabajo del proyecto subvencionado se consultarán a través de comprobación en
del Sistema de Verificación de datos de datos de títulos oficiales, salvo oposición de la
persona interesada.
k) La vida laboral de las personas integrantes del equipo de investigación y equipo
de trabajo se comprobará mediante consulta al Sistema de Verificación de datos de la
Tesorería General de la Seguridad Social, salvo oposición de la persona interesada.
l) La identidad de las personas integrantes del equipo de investigación y equipo de
trabajo, así como de las personas físicas representantes de la entidad solicitante o de
alguno de los miembros de la agrupación, se comprobará mediante consulta al Sistema
de Verificación de Datos de Identidad, en aquellos casos en los que no utilicen un sistema
de firma de los previstos legalmente, salvo oposición de la persona interesada.

Artículo 23. Evaluación.
1. La evaluación científica y/o técnica y económico-financiera comprende la valoración
de la subvencionabilidad del proyecto conforme a las condiciones establecidas en el
artículo 8 y la aplicación de los criterios de evaluación del artículo 24.
2. La evaluación se realizará en base a la información incluida en la solicitud.
3. La evaluación incluirá un pronunciamiento expreso en relación con los indicadores
propuestos por el proyecto a efectos de la medición del grado de cumplimiento de los
objetivos técnicos fundamentales del proyecto, indicándose si se consideran adecuados
o no. En el caso de que, en este aspecto, el proyecto no cuente con un pronunciamiento
positivo, habiendo resultado la entidad beneficiaria provisional, se instará a esta para
que, en el plazo de audiencia y reformulación previsto en el artículo 26, presente una
nueva propuesta de indicadores que volverá a ser sometida a evaluación. En caso de
no alcanzar un pronunciamiento positivo, la entidad perderá su condición de beneficiaria
provisional.
Estos indicadores servirán de base para la aplicación de los criterios de graduación
de los posibles incumplimientos establecidos en el artículo 39.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300740

Artículo 22. Instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de
resolución.
2. La Comisión de Selección verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Esta fase sólo afectará
a aquellos requisitos cuya concurrencia no requieran de ninguna valoración científica y/o
técnica ni económico-financiera. En caso de que en esta fase se hubiera producido la
desestimación de algún solicitante se le notificará tal extremo según lo establecido en el
artículo 14.
3. El órgano instructor solicitará la emisión de los informes técnicos de evaluación
científico y/o técnica y económico-financiera conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3.