Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Artículo 21. Comprobación de requisitos y condiciones para ser entidad beneficiaria.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se
realizará preferentemente de oficio mediante la utilización de los siguientes medios:
a) La comprobación de que la entidad solicitante tiene registrada la cuenta bancaria
indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras se realizará a través del Sistema
de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante, Sistema Giro).
b) A los efectos de comprobar el cumplimiento de la circunstancia establecida en
el artículo 13.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consultará la información
disponible en el Registro Público Concursal.
c) La comprobación de la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz
del Conocimiento se realizará de oficio mediante consulta al centro directivo responsable
del mismo.
d) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen
sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con
la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el
Registro Oficial de Licitadores del Estado y en el Sistema Giro.
e) La comprobación de que la entidad solicitante está al corriente con las obligaciones
tributarias ante la Hacienda estatal y el cumplimiento de su obligación de estar al corriente
con sus obligaciones ante la Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta a través de la Plataforma de
Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP).
f) La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda
autonómica previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
realizará mediante consulta al Sistema Giro.
g) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa
firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, se comprobará mediante
consulta a la información disponible en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de
acceso público a través de su página web.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. La documentación indicada en el apartado anterior deberá aportarse
preferentemente junto a la solicitud de subvención. Dictada la propuesta provisional de
resolución, si no se hubiera aportado la documentación indicada en el apartado 1 junto
a la solicitud y la entidad resultara beneficiaria provisional o suplente, el órgano gestor le
requerirá la misma.
3. Conforme al artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
Si, tras consultar la situación de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el resultado en el certificado obtenido
por telemática fuese negativo, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento de esta para
que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos
en el mismo ante los órganos competentes de la Administración tributaria y aportar los
elementos de prueba pertinentes para subsanarla.
4. En relación con los documentos a aportar por la entidad interesada en los
procedimientos definidos en estas bases reguladoras, será de aplicación lo establecido
en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.