Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Artículo 20. Documentación acreditativa.
1. Para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras,
las entidades solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación en los casos que proceda según
lo establecido en el artículo 15.2.
b) En caso de proyecto coordinado, acuerdo de la agrupación, según lo indicado en
el artículo 5.6.
c) Certificado favorable del correspondiente Comité, en el caso de proyectos con
implicaciones bioéticas o de seguridad.
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la persona
investigadora principal y, en su caso, de la segunda persona investigadora principal. Al
menos habrá de aportar el título de doctor y un documento acreditativo de la vinculación
funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad solicitante.
e) En el caso de que en el equipo de investigación participe personal investigador
perteneciente a organismos distintos de la entidad beneficiaria, aportará la autorización
de la entidad a la que pertenezca para participar en el proyecto.
f) En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación, certificado de inscripción
y actualización en el registro público correspondiente.
g) Si la entidad beneficiaria realiza actividades económicas, documentación acreditativa
de que no han superado el 20% de la capacidad total de la entidad en la anualidad anterior
a la presentación de la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300740

Para cada uno de los miembros que conforman del equipo de investigación, o los
equipos de investigación, en el caso de proyectos coordinados, habrá de aportarse el
currículum vitae abreviado (CVA).
La no presentación de la memoria del proyecto o del CVA de los miembros del equipo
de investigación o la presentación de estos documentos sin ajustarse a lo dispuesto en
estas bases reguladoras será motivo de exclusión de la entidad solicitante.
3. Las solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, se
presentarán exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través
del acceso disponible en la dirección electrónica que se concretará en la respectiva
convocatoria.
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se considerarán válidos
a efectos de firma cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. La firma electrónica de la solicitud se deberá corresponder con
la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.
5. Al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se entenderá ya
acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno de los sistemas de
firma previstos en el artículo 15.2.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad
interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia
de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. La memoria
del proyecto y los CVA del personal que conforman el equipo de investigación no podrán
ser subsanados una vez presentada la solicitud. Sólo se podrán aclarar aquellos aspectos
que se requieran desde el órgano instructor sin que ello implique una modificación del
contenido de dichos documentos.