Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Artículo 19. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en la correspondiente
convocatoria.
2. La solicitud se compone de tres documentos, el formulario de solicitud, la memoria
del proyecto y el CVA (currículum vitae abreviado) de cada uno de los miembros que
conforman el equipo de investigación.
El formulario de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo previsto en el artículo
66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este formulario se cumplimentará de forma
telemática según lo indicado en el apartado 3.
El contenido mínimo de la memoria del proyecto se detalla en el Apéndice I y que
habrá de ser firmada por la persona o personas investigadoras principales, debiendo
adjuntarse junto con el formulario de solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300740

3. La Comisión de Selección podrá recabar cuantos informes se estimen necesarios
para resolver. En particular, la evaluación científico-técnica y económico-financiera de
los proyectos presentados la realizarán Comisiones Técnicas designadas por la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) o por otras agencias u
organismos de evaluación nacionales o internacionales. Todo ello de conformidad con lo
establecido en los artículos 5 y 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
4. A la Comisión de Selección podrán asistir como asesores una representación del
equipo que haya realizado la evaluación científico-técnica, que actuarán con voz, pero
sin voto. Asimismo, podrán asistir como personas asesoras, con voz, pero sin voto, otro
personal funcionario o experto relacionado con las actuaciones a seleccionar.
5. Las comisiones se reunirán cuantas veces sea necesario, mediante convocatoria
de la persona que ejerza las funciones de presidencia de esta.
6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Se atribuyen a la Comisión de Selección las siguientes funciones:
a) Revisión inicial de solicitudes.
b) Comprobación de requisitos y condiciones para ser entidad beneficiaria.
c) Revisión de las alegaciones efectuadas por las entidades beneficiarias provisionales,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8.
d) Elaboración del informe con el resultado de la valoración efectuada.
8. Se atribuyen a la Comisión Técnica las siguientes funciones:
a) Valoración científico-técnica y económico-financiera de los proyectos presentados,
aplicando los criterios de evaluación establecidos en el artículo 24.
b) Análisis de la viabilidad técnica del proyecto.
c) Elaboración del informe técnico de evaluación científico-técnica y económicofinanciera.
d) Revisión de las alegaciones efectuadas por las entidades beneficiarias provisionales,
que afecten a la valoración científico-técnica y/o económico-financiera de los proyectos
presentados.
e) Elaboración del informe de revisión de las alegaciones y reformulaciones.
9. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán
representación equilibrada de mujeres y hombres en las condiciones determinadas por el
artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
10. Todas las personas que formen parte de alguno de los órganos descritos en el
presente artículo firmarán una declaración manifestando la ausencia de conflictos de
interés en la evaluación y selección de los proyectos presentados, como mecanismo
de prevención del riesgo del fraude, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el
caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les
impedirá participar en el procedimiento.