Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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3. En las convocatorias se podrán detallar medidas adicionales de publicidad que
los beneficiarios deban adoptar por las especiales características de los proyectos o
tecnologías que se financien.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 18. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento
será la Dirección General competente en materia de investigación científica. En la
convocatoria se podrá designar a una de las unidades administrativas del órgano
competente para la instrucción de los procedimientos de concesión, modificación de la
resolución, justificación y reintegro de la subvención.
2. La selección de las solicitudes presentadas al amparo de cada una de las líneas
de subvenciones se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de
Selección, cuyos miembros serán designados por el órgano concedente y que tendrá la
siguiente composición:
a) Presidencia: La persona responsable de la unidad administrativa encargada de
la gestión de la convocatoria, que será designada por la persona titular de la Dirección
General competente en materia de investigación científica.
b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.
c) Secretaría: Una persona funcionaria de la unidad administrativa tramitadora de la
correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300740

Artículo 17. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en el capítulo I de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Sección 1.ª del Capítulo III del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la
publicación de la convocatoria.
4. El ámbito de competitividad territorial será autonómico.
5. Cada convocatoria determinará, en su caso, el ámbito o ámbitos funcionales
de competitividad de aplicación a cada una de las líneas de subvención, de entre los
siguientes:
a) Ámbito funcional basado en los entornos de especialización y/o ejes de apoyo
transversal de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de
Andalucía S4Andalucia 2021-2027, en el marco de la Línea temática 2 dirigida a la I+D+i.
b) Ámbito funcional basado en áreas científico-técnicas.
La distribución del crédito de la convocatoria se realizará, en su caso, en atención a
los ámbitos funcionales que se determinen para cada una de las líneas.
6. Las convocatorias podrán prever la posibilidad de aplicación del régimen de
concesión y justificación a través de módulos, conforme a lo dispuesto en el artículo
76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.