Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
43 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

página 43790/21

Artículo 14. Tramitación electrónica y notificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos
referidos en estas bases reguladoras.
2. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir
los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La práctica de las notificaciones relacionadas con los procesos de estas bases
reguladoras se efectuará por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con los requisitos recogidos en el
artículo 41 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen
de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo esta todos los efectos
de notificación practicada. Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección
o sede electrónica del órgano concedente prevista en el artículo 19.3, surtiendo estas
publicaciones los efectos de notificación practicada. Cuando el acto publicado contenga
datos personales, la identificación de las personas afectadas se realizará conforme a lo
previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
5. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la
correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la
dirección de correo electrónico especificada en su solicitud. La falta de práctica de este
aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la
normativa que desarrolle aquellas.
2. En cumplimiento de dicha normativa, y con objeto de contribuir a los principios de
publicidad y transparencia, las subvenciones serán publicadas en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Intervención General de la
Administración del Estado, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la
que se puede acceder a través de la dirección electrónica http://www.infosubvenciones.es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300740

Artículo 15. Representación.
1. En relación con la representación, será de aplicación lo establecido en el artículo
5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como lo contenido en el artículo 5.3 de estas
bases reguladoras.
2. En los supuestos de las solicitudes presentadas a través de un representante, a
los efectos de acreditación de la representación, se entenderán como medios preferentes
la utilización de un certificado de representante emitido por una entidad certificadora,
en cuyo caso no será preciso aportar ninguna documentación, o bien la inscripción de
la representación en el Registro Electrónico de Apoderamientos, en cuyo caso aportará
el certificado que lo acredite. Ello sin perjuicio de que se acredite la representación por
cualquier otro medio de los dispuestos en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en cuyo caso se deberá acompañar la documentación requerida para ello. No se
admite la acreditación de la representación mediante un documento privado entre partes.