Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el Presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión, por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda
en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles se publicará en los mismos medios que esta,
sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes,
ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
4. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibiliten una resolución complementaria de concesión de subvenciones que incluya
solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del crédito inicial.
5. El órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión por motivos del
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6. El control de las subvenciones se realizará en régimen de fiscalización previa.
7. Las subvenciones reguladas en estas bases se podrán financiar por la Unión
Europea, a través del Programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para
Andalucía 2021-2027, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En dicho caso, se
someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de
Gestión, Certificación y Auditoría del Programa FEDER Andalucía 2021-2027, la Comisión
Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía
competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.
Artículo 12. Financiación y compatibilidad de las subvenciones.
1. En la financiación de estas subvenciones podrán participar, además de la
Administración de la Junta de Andalucía, la Unión Europea, a través de los fondos
estructurales y de inversión europeos y la Administración General del Estado y otras
Administraciones Públicas. En el caso de que la subvención esté financiada con los
fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, el porcentaje de financiación
de la Unión Europea será del 85%.
2. La línea 1, destinada a la financiación de proyectos de investigación básica, se
financiará con cargo a fondos del presupuesto de la Administración de la Junta de
Andalucía, o bien con cargo a otros fondos, en el caso de que resulte elegible.
3. La línea 2 podrá financiarse con cargo al Programa del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional Andalucía 2021-2027.
4. Las subvenciones reguladas por las presentes bases reguladoras serán
incompatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad, y otorgadas por
otras administraciones públicas o entes privados, nacionales o internacionales.
CAPÍTULO III

Artículo 13. Subcontratación.
En la ejecución de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras
no está permitida la subcontratación, entendida esta en los términos de lo previsto en el
artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Régimen General de las Subvenciones