Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Artículo 11. Disponibilidades presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2.j) del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución
por anualidades e importes que se establece en estas bases reguladoras.
3. Además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá fijar
una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de
una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional
estará sometida a las siguientes reglas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300740

b) Los gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las Comunidades
Autónomas.
c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, deberá estarse
en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria
y nacional que resulte de aplicación.
5. Las convocatorias podrán establecer un porcentaje máximo que, sobre el importe
total subvencionado, representarán los costes directos previstos en el apartado 3. Podrán
establecer límites máximos a cualquiera de los conceptos subvencionables relacionados
en el mismo. Las respectivas convocatorias especificarán, de entre los conceptos
subvencionables relacionados en este artículo cuales serán de aplicación y, en su caso,
delimitarán los requisitos para su aplicación, así como, el importe o porcentaje máximo
para cada concepto.
6. Respecto a los contratos, en el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda
se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, deberá someterse a lo dispuesto en la misma.
En caso contrario, y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Se permite la compensación entre los distintos gastos hasta un 25% sin necesidad
de autorización, siempre que no se altere el importe total de la ayuda.
8. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos deberán ajustarse en todo
caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el supuesto de que la convocatoria se financie con cargo a Fondos Europeos, para
determinar la subvencionabilidad de los costes previstos en los apartados anteriores,
se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas por la Orden HFP/1414/2023, de 27
de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de
los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Transición Justa para el período 2021-2027.