Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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explicar brevemente su necesidad en el marco del proyecto. No serán imputables por
este concepto honorarios por participación en actividades científico-técnicas ni pagos a
conferenciantes.
i) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y
similares, de la persona investigadora principal, del equipo de investigación y del personal
que participe en el equipo de trabajo, y que figure en la memoria científico-técnica del
proyecto y estén directamente vinculadas a los objetivos del proyecto.
j) Costes de contratación de servicios para la realización del proyecto incluyendo
la contratación de servicios de investigación contractual, servicios de consultoría y
equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
k) Costes de utilización de servicios centrales del organismo, siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
l) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales,
siempre que dicho acceso no sea gratuito y conforme a las tarifas públicas aprobadas.
m) Costes de movilidad vinculados directamente con el proyecto, que incluyen los
siguientes gastos:
1.º Gastos de viajes y dietas de la persona investigadora principal, del equipo de
investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y
figure en el equipo de trabajo.
2.º Gastos de estancias breves de la persona investigadora principal y del equipo de
investigación, de una duración mínima de dos semanas y máxima de tres meses.
Dichas estancias deberán estar contempladas en la memoria científico-técnica
pudiendo realizarse varias a lo largo del periodo de ejecución del proyecto.
n) Gastos de seguros y visados de la persona investigadora principal, del equipo de
investigación y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en
el equipo de trabajo. Será elegible el coste de seguros de asistencia médica, en aquellos
casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta
Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea.
No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados, ni los
gastos de desplazamiento para la obtención del visado.
o) El informe de la cuenta justificativa realizado por una persona auditora, conforme al
límite máximo establecido en la convocatoria.
3. Son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales
asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.
Los costes indirectos se subvencionarán en base a un tipo fijo que se determinará en
la convocatoria de entre las siguientes opciones:
a) En el caso de que las subvenciones estén financiadas con fondos propios de la Junta
de Andalucía, podrán financiarse hasta un 21% de los costes directos subvencionables,
sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinarlo, de acuerdo con lo establecido
en el apartado 6 de la Disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) En el caso de que las subvenciones estén financiadas con cargo al FEDER, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el límite máximo de los costes
indirectos del proyecto no podrá exceder de los siguientes límites:
1.º Hasta el 7% de los costes directos subvencionables.
2.º Hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables.
4. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos relativos a los costes de personal del equipo de investigación, a
excepción del personal investigador predoctoral, posdoctoral, titulados universitarios y de
formación profesional contratados con cargo al proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía