Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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a) Costes de personal: Se considerarán incluidos los gastos derivados de la
contratación de personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, incluyendo
los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo con la
normativa laboral vigente, y en base a las limitaciones que establezca la convocatoria,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. También podrá incluir los gastos
correspondientes a las indemnizaciones por fin de contrato que puedan corresponder
según la legislación laboral, cuando así se establezca en la convocatoria. En el caso de
organismos y entidades del sector público, el personal estará contratado bajo cualquier
modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las
que esté sometida la entidad beneficiaria, ajustándose a los límites que cada momento
puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos de la Junta de
Andalucía y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin
que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho
organismo o entidad.
b) Costes de adquisición o alquiler de equipamiento y material científico, material
bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al proyecto de investigación.
El equipamiento y material inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad,
deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable) debiendo destinarse estos
bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, en un plazo no inferior al
establecido en el párrafo siguiente.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante
el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la
ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para
los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en
dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.
El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la
enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro.
c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en
la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto, excluyendo en todo caso el
material de oficina y el material fungible informático.
d) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador
de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado. No serán elegibles
gastos de almacenamiento en la nube.
e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual generados en
el proyecto y otros costes derivados del mantenimiento de estos. No serán elegibles los
gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período
de ejecución del proyecto.
f) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas
técnicas relacionados con el proyecto.
g) Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto financiado, incluidos
aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que
cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se
incluyen gastos de revisión de manuscritos y los gastos derivados de la incorporación a
repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación
de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y los gastos de publicaciones
derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto. En las
publicaciones que deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el
proyecto se deberán cumplir las obligaciones de comunicación y publicidad que se
establezcan en la resolución de concesión.
h) Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios, para actividades científico-técnicas directamente vinculadas
a los objetivos del proyecto. En los informes científico-técnicos se deberá indicar y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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