Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Los componentes del equipo de investigación no podrán sustituirse, salvo causa
suficientemente justificada, hasta el tercer año de vigencia del proyecto, requiriendo en
todo caso de autorización previa del órgano concedente que ha de ser solicitada por la
entidad beneficiaria
9. En cada convocatoria, la persona investigadora principal, y, en su caso la segunda
investigadora principal, podrán participar como tal en una única solicitud, pudiendo
participar en otra solicitud como componentes del equipo de investigación.
La persona investigadora principal de un proyecto que haya sido beneficiaria de una
ayuda en alguna de las modalidades de proyectos previstas en estas bases reguladoras
no podrá ser nuevamente investigadora principal en futuras convocatorias de proyectos,
hasta que no haya concluido el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en
convocatorias anteriores.
En el caso de los componentes del equipo de investigación podrán participar en un
máximo de dos solicitudes en cada convocatoria.

Artículo 10. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido en la convocatoria y la resolución de concesión. Asimismo, se considera
gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. Son gastos subvencionables los siguientes costes directos de ejecución:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300740

Artículo 9. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones de cada línea, que podrá alcanzar hasta el 100%
del coste de la actividad, se determinará en las respectivas convocatorias, por cualquiera
de las modalidades siguientes:
a) En base a un sistema de costes reales en los que incurra el beneficiario, pudiendo
establecerse un límite máximo por solicitante.
b) Por costes unitarios, en atención a un régimen de concesión a través de módulos
según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo
53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
c) A través de un sistema de financiación a tipo fijo de costes subvencionables
distintos de los costes directos de personal de las subvenciones, según lo dispuesto en
el artículo 56 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de junio de 2021.
d) Financiación a tipo fijo de los costes indirectos según lo dispuesto en el artículo 54
del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, y el apartado 6 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
e) Por una combinación de las modalidades previstas en los apartados anteriores.
2. Para la determinación de las modalidades a aplicar para el cálculo de la ayuda,
según lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la fuente de financiación
de cada convocatoria y su correspondiente normativa de aplicación.
3. En el supuesto de utilizar el sistema de costes unitarios o módulos, las
convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras concretarán el
sistema de cálculo empleado, la definición de la unidad estándar, el importe unitario y la
forma de acreditación de las unidades declaradas.
4. Las convocatorias podrán determinar la cuantía máxima de la subvención.
5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere
el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.