Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de
Andalucía, S4Andalucia 2021-2027, y los ejes de apoyo transversal, esto es, los sectores
o cadenas de valor sectorial, en los que Andalucía dispone de un potencial diferencial
de desarrollo, ya sea por disponibilidad de recursos materiales, de recursos humanos
o por su tejido empresarial y actividades de investigación e innovación que contribuyan
a la especialización y sostenibilidad del ecosistema de innovación de Andalucía y
atiendan a los principios generales que marcan los objetivos de desarrollo sostenible,
configurándose como elementos que traccionan para avanzar hacia una sociedad más
innovadora e igualitaria.
Entre las prioridades se incluirán actuaciones de investigación tendentes al fomento,
promoción, ayuda e impulso al desarrollo de soluciones sostenibles y de valor compartido,
eficientes y competitivas, que incidirán en la economía circular, en relación con las
materias primas críticas, o en la resiliencia y adaptación frente al cambio climático.
3. Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse en Andalucía en un plazo
máximo de tres años a contar desde la fecha que se establezca en la convocatoria.
4. El presupuesto máximo del proyecto no podrá exceder de 300.000 euros, incluidos
los gastos de nueva contratación de personal investigador y técnico.
5. Serán subvencionables los gastos realizados con cargo a los proyectos
de investigación desde la fecha de publicación en el BOJA de la correspondiente
convocatoria hasta la finalización del plazo de ejecución.
6. En la ejecución de los proyectos financiados con estas subvenciones las entidades
beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en los principios internacionales y en
la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad,
seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad,
patrimonio histórico y cultural y protección de datos.
7. Los proyectos subvencionados en cada una de las modalidades establecidas serán
realizados por equipos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal
consolidada que deberá estar en posesión del título de doctor o doctora y asumirá la
responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. La persona investigadora
principal deberá tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad
beneficiaria durante todo el período de ejecución del proyecto. Cuando los trabajos de
investigación así lo requieran, los proyectos podrán contar con un segundo investigador
principal.
En el caso de las fundaciones gestoras de la investigación del Sistema Sanitario
Público de Andalucía (SSPA) se podrá designar como persona investigadora principal
a personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente
convenio de colaboración entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA.
8. Podrán formar parte del equipo de investigación:
1.º Personal vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con la entidad
beneficiaria, salvo lo especificado en el punto 4.º del presente apartado. En el
caso de las fundaciones gestoras de la investigación del Sistema Sanitario Público
Andaluz (SSPA) se podrán incluir como componentes del equipo de investigación
a personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente
convenio de colaboración entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA.
2.º Personal investigador predoctoral, postdoctoral, titulados universitarios y de
formación profesional contratados con cargo al proyecto.
3.º Profesorado emérito, personal doctor ad honorem y académico numerario.
4.º Personal investigador perteneciente a organismos distintos de la entidad
beneficiaria, en cuyo caso, deberán obtener autorización expresa de la entidad a
la que pertenezcan.
Asimismo, el proyecto podrá contar con un equipo de trabajo conformado por personal
investigador y técnico que participe ocasionalmente en el proyecto como personal
colaborador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía