Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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n) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante
el plazo establecido en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
comunicando al órgano concedente cualquier baja, modificación, cambio de titularidad,
cambio de ubicación o características técnicas de la misma, a los efectos de la
comprobación del cumplimiento de la finalidad y mantenimiento de los términos de la
concesión de la ayuda, pudiendo determinarse en caso contrario, la procedencia del
reintegro de la subvención percibida. Además, si se financian con fondos de la Unión
Europea, a través del FEDER, se cumplirán las disposiciones sobre durabilidad de las
operaciones conforme al artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y
del Consejo de 24 de junio de 2021.
ñ) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de
correo electrónico durante el periodo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.
o) En el caso de financiación con FEDER, la concesión de la ayuda económica
lleva implícita la aceptación del beneficiario de aparecer en la correspondiente lista de
operaciones del FEDER prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del
Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.
p) En el caso de que el organismo de investigación desarrolle actividades económicas
y no económicas, comunicar al órgano concedente, si las actividades económicas
desarrolladas anualmente superan el 20 % de la capacidad anual total de la entidad, a los
efectos de acreditar lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión marco sobre ayudas
estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C/414/01).
3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin,
dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada que permita verificar la realidad y regularidad de
las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 36, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
CAPÍTULO II

Artículo 8. Actuaciones subvencionables.
1. Al amparo de las presentes bases reguladoras se subvencionará el desarrollo de
las dos modalidades de proyectos de investigación previstas en el artículo 1.
2. Las convocatorias identificarán las áreas en las que han de centrarse los proyectos
a desarrollar. En el caso de la línea 2, estas áreas se corresponderán con los entornos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Características de las subvenciones