Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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las horas realizadas en cada trimestre, con anterioridad a las fechas indicadas por parte
de la Dirección General de Fondos Europeos.
c) Aportar documentación suficiente para la justificación del empleo dado a los fondos
recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y
los objetivos alcanzados.
d) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas
las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código
contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las
convocatorias determinen.
e) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinen en las respectivas
convocatorias o en las resoluciones de concesión de estas y, en el caso de cofinanciación
FEDER, en la normativa europea.
f) En relación con lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, las entidades han de conservar todos los libros contables, registros
diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del
cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, durante el plazo establecido en el
artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021, y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a la evaluación expost tras la finalización del proyecto, que se realice en
el marco de la comprobación material prevista en el artículo 35.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden, en relación con las subvenciones concedidas, a la Intervención General
de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de
la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por
dichos órganos.
i) Someterse, en su caso, a las actuaciones de verificación y control realizadas por
la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión y de auditoría del
Programa FEDER 2021-2027, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la
Unión Europea.
j) Facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la
gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el
FEDER durante toda la duración del Marco 2021-2027.
k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido y utilizando un lenguaje
no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán
cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de
igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres. En el caso
de que las subvenciones sean financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea,
a través del FEDER, han de cumplirse además todas las disposiciones sobre información
y publicidad dictadas por la Unión Europea conforme al artículo 50 y el Anexo IX del
Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Para ello, puede consultarse la página web del Organismo Intermedio donde se presta
asistencia técnica a las personas y entidades beneficiarias de los fondos europeos:
http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/
manual.php
l) Dar publicidad específica de las subvenciones percibidas en los términos y
condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
m) En caso de requerimiento por la Administración, las entidades beneficiarias de
las subvenciones estarán obligadas a suministrar, en un plazo de quince días, toda la
información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en
la Ley 1/2014, de 24 de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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