Disposiciones generales. . (2024/82-2)
Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en las
presentes bases reguladoras, las que figuren en la resolución de concesión de las
subvenciones y las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de lo
establecido en las presentes bases reguladoras, dicte el órgano concedente en materia
de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y
control del gasto.
2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de las
entidades beneficiarias:
a) En relación con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades habrán de realizar el proyecto conforme a la memoria del
proyecto presentada junto a la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo
establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
b) Las entidades están obligadas a facilitar toda la información de seguimiento del
proyecto que les sea requerida, utilizando para ello los mecanismos que se determinen
por el órgano concedente. En este sentido, las entidades beneficiarias tienen la obligación
de informar sobre el nivel de logro de los indicadores asociados a los diferentes proyectos
apoyados, conforme a las indicaciones que se establezcan en la resolución de concesión
y en base a los requerimientos específicos del órgano gestor al respecto. En el caso
de financiación con cargo al Programa FEDER de Andalucía 2021–2027, habrán de
facilitar la información necesaria para dar respuesta a los indicadores establecidos por
este. Con respecto al indicador de realización RCO06 «Investigadores que trabajan en
instalaciones de investigación apoyadas», deberán facilitar los tiempos de dedicación al
proyecto de todo el personal investigador participante en el proyecto de conformidad con
el procedimiento que sea establecido. A estos efectos, los beneficiarios deberán remitir
una propuesta de método de control y medición («timesheets») del indicador RCO06 para
su aprobación por parte de la Dirección General de Fondos Europeos, teniendo en cuenta
que este indicador ha de medirse a partir de las horas de I + D efectivamente dedicadas
por cada investigador a cada proyecto subvencionado por el Programa FEDER. El
instrumento de seguimiento y control de estas horas deberá informar de los datos del
investigador (apellido 1, apellido 2, nombre, DNI/NIE, sexo, proyecto subvencionado y
categoría profesional), así como la fecha y el número de horas dedicadas al proyecto. Con
objeto de asegurar un correcto seguimiento y organización de los trabajos de certificación
de este, las entidades beneficiarias deberán remitir la documentación correspondiente a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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entidades que integren la agrupación formada para la ejecución del proyecto, en cuanto
asumen todas ellas la condición de beneficiarios, no estando condicionada por el hecho
de que el incumplimiento de las condiciones establecidas en el acto concesional de la
subvención sea atribuible a uno solo de los beneficiarios, en la medida que todos ellos
son responsables solidarios de la realización de un proyecto en régimen de cooperación.
3. Los incumplimientos de las estipulaciones contractuales, en que pudieran incurrir
los sujetos participantes en la agrupación, en contravención de los acuerdos o convenios
formalizados entre los distintos integrantes de la agrupación que ha obtenido la
subvención, no son oponibles frente a la Administración, debiendo sustanciarse conforme
a los principios y prescripciones establecidos en el Código Civil, y por los cauces
procedimentales regulados en la legislación procesal civil.
4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades
públicas y en general de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los
presupuestos generales del Estado o de las comunidades autónomas y/o cuya actividad
sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas
entre presupuestos, la responsabilidad solidaria estará limitada al importe de la ayuda
que le corresponda en la resolución de concesión.