5. Anuncios. . (2024/82-58)
Anuncio de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

página 43810/9

CAPÍTULO I
Normas generales de protección de los recursos
Condiciones generales del espacio agrario
Art. 337. Relación de vías pecuarias y anchura legal.
RELACIÓN DE VÍAS PECUARIAS QUE DISCURREN POR EL TÉRMINO MUNICIPAL
ANCHURA LEGAL
37,61 m.
20,89 m.
20,89 m.
15 m.
10 m.
10 m.
10 m.
10 m.
10 m.
10 m.
10 m.
8 m.
14-18 m. L=150 m.
8 m.
20,89 m.

Art. 338. Protección del Sistema Viario de caminos y carreteras.
Integran las infraestructuras de comunicaciones el Sistema Viario de Carreteras y
los equipamientos técnicos necesarios para la preservación de su funcionalidad, y tienen
establecidas por la normativa sectorial que están sometidas limitaciones o régimen de
autorizaciones de usos edificatorios en sus correspondientes zonas de protección o afección.
Respecto al viario de titularidad estatal las zonas de dominio público, servidumbre,
afección y la línea Límite de Edificación serán las establecidas por la Legislación Vigente
en materia de Carreteras de titularidad del Estado que le sea de aplicación.
El régimen de usos en los terrenos aledaños a estas infraestructuras será
el correspondiente a la categoría y tipo de suelo en el que se inserten, pero con los
condicionantes y/o limitaciones derivados del régimen establecido por la respectiva
normativa sectorial que le es de aplicación.
Para controlar la implantación de usos y actividades junto a los ejes viarios del
municipio, será de aplicación la legislación vigente de carreteras y la normativa sectorial
que le es de aplicación.
Aquellas actuaciones que accedan a dichos viarios y que supongan un cambio
sustancial en las condiciones de uso en el acceso existente, de la funcionalidad
o características del tráfico en el camino o vía de servicio, deberán contar con la
autorización de la administración titular de la carretera. Corresponderá al promotor de
dicha actuación la adaptación del camino o vía de servicio al nuevo uso.
La instalación de publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio
público de la carretera se estará a lo determinado por la legislación vigente y la normativa
sectorial que le es de aplicación.
La instalación de iluminación en ámbitos junto a los ejes viarios del municipio
no deberá afectar negativamente a la seguridad del tráfico. En su caso las medidas
correctoras que se propongan deberán contar con la autorización de la administración
titular de la carretera. En relación con los viales que se vayan a construir en ejecución del

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300760

VÍA
CORDEL DE LA PLATA
VEREDA DEL TRAPICHE
VEREDA DE LAS BLANCAS A LAS PINEDAS CHICA CARLOTA Y EL GARABATO
COLADA DE LA CALLE FELICITO A LA VEREDA DEL TRAPICHE
COLADA DE LA CAÑADA DE GREGORIO
COLADA DE JUAN BLANCO
COLADA DE LA SUERTE DE BATO
COLADA DEL COCINERO
COLADA DE FUENCUBIERTA A LA CARLOTA
COLADA DE LA MARINERA
COLADA DE LA FUENTE DE FUENCUBIERTA
COLADA DEL ABREVADERO DE POZO CORRIENTES
COLADA DEL ABREVADERO DE LA FUENTE DEL GATO
COLADA DEL POZO DEL MONTE
VEREDA DE LAS SIETE TORRES