5. Anuncios. . (2024/82-58)
Anuncio de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Para el resto de obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones
radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no se requerirá la obtención de
licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones en el caso de que el operador haya
presentado a la administración pública competente para el otorgamiento de la licencia o
autorización un plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas,
en el que se contemplen dichas infraestructuras o estaciones, y siempre que el citado
plan haya sido aprobado por dicha administración.
2.5. Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y
aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían
las actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación
compensatoria, que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal de Suelo.
Esta prestación compensatoria gravará los actos de edificación, construcción, obras
o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en
suelos que tengan el régimen del no urbanizable.
Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que
promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se devengará con ocasión del
otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el diez por ciento del importe total
de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a
maquinaria y equipos. El municipio establece, mediante la correspondiente ordenanza la
cuantía, inferior al máximo, según el tipo de actividad y condiciones de implantación.
Los actos que realicen las Administraciones Públicas en ejercicio de sus competencias
están exentos de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable.
TÍTULO IV
SUELO URBANO
CAPÍTULO III
– Suelo urbano – Núcleos secundarios
1. Ordenanzas para la zona del conjunto de interes.
Art. 168. Altura.
Dos (2) plantas y un máximo 7 m o de una (1) planta y la altura, dependerá, en todo
caso, de la dominante en el entorno.
Para las obras de restauración, conservación, reparación, acondicionamiento y
reestructuración se mantendrá la altura existente o la dominante en el entorno.
Art. 172. Segregación y agregación de parcelas.
Se permite la segregación de parcelas en los siguientes casos:
En parcelas recayentes a dos viales, siempre y cuando las parcelas resultantes
mantenga una superficie superior a la Parcela mínima y Frente mínimo de parcela
definidos.
TÍTULO VII

Las Normas de Ordenación tienen por objeto en el suelo no urbanizable, preservarlo
del proceso de desarrollo urbano, estableciendo medidas de protección del medio
ambiente, del paisaje y demás elementos naturales, evitando su degradación, dentro del
ámbito que abarcan este Plan General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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NORMAS DE ORDENACIÓN PARA EL SUELO NO URBANIZABLE