5. Anuncios. . (2024/82-58)
Anuncio de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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Art. 339. Protección del Parcelario Rústico. Prevención de las Parcelaciones Urbanísticas.
Por la propia naturaleza del Suelo No Urbanizable, queda expresamente prohibida su
parcelación urbanística.
En este tipo de suelo sólo podrán realizarse parcelaciones rústicas. Salvo lo
especialmente dispuesto en las presentes Normas para cada una de las áreas
consideradas, para el resto no cabrá autorizar ni podrán ejecutarse parcelaciones rústicas
por debajo de la unidad mínima establecida en cada caso, ni la segregación de fincas de
superficie inferior al doble de tal dimensión mínima.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300760

planeamiento se deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos no afecte,
con su alumbrado, al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuese necesario de
instalarán medios antideslumbrantes, que será ejecutados con cargo a los promotores
de los ámbitos, previa autorización de la Administración Estatal Titular de la carretera,
corriendo su mantenimiento y conservación a cargo a dichos promotores.
Además, se establece de forma genérica para la red viaria rural una separación
de los edificios, instalaciones, construcciones y vertederos a cualquier camino público
de 8 metros, medidos desde el límite definido por el Inventario de Caminos del término
municipal de La Carlota.
Para nuevas construcciones próximas a las carreteras del Estado, existentes
o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de la Licencia de
Edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles
sonoros esperables, así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad
o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso que se superen
los umbrales establecidos en la Legislación Estatal Vigente en materia de protección
acústica, y en su caso, en la normativa autonómica o local. El Estudio de Ruido deberá
contener los correspondientes mapas de isofonas.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados a cargo
de los promotores de los desarrollos, previa autorización de la Administración Estatal
Titular de la carretera si estas afectaran a las zonas de protección del viario de titularidad
estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.
No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas
a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos
o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las
correspondientes áreas acústicas.
El planeamiento incluirá entre sus determinaciones las que resulten necesarias para
conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas en los ámbitos territoriales de
ordenación afectados por ellas.
Todas las figuras de planeamiento incluirán de forma explicita la delimitación
correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación.
Las sucesivas modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento general
que contengan modificaciones en los usos del suelo conllevarán la necesidad de revisar
la zonificación acústica en el correspondiente ámbito territorial.
Igualmente será necesario realizar la oportuna delimitación de las áreas acústicas
cuando, con motivo de la tramitación de planes urbanísticos de desarrollo, se establezcan
los usos pormenorizados del suelo.
Respecto al viaro de titularidad estatal la edificación residencial, y la asimilada a
la misma, en lo relativo a la zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación
vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de
separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento
de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los
mapas o estudios específicos de ruido realizados por la Administración Estatal Titular
de la carretera, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de
exposición pública.