5. Anuncios. . (2024/82-58)
Anuncio de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico;
y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado
de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. Asimismo,
conforme a lo dispuesto en el art. 40.5.o) de la Ley 7/2007, publicar junto al instrumento
de planeamiento el estudio ambiental estratégico en la web de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
La Delegada Territorial; Vicepresidenta Segunda de la Comisión Territorial de
Urbanismo. Fdo.: María del Carmen Granados García.
NORMATIVA URBANÍSTICA
ORDENA NZ AS

TÍTULO II. Disposiciones relativas al regimen urbanístico del suelo.
TÍTULO IV. Suelo urbano.
TÍTULO VII. Suelo no urbanizable.
TÍTULO II. Disposiciones relativas al regimen urbanístico del suelo.
Art. 8. Suelo no urbanizable.
CAPÍTULO IV. Regimen urbanistico del suelo no urbanizable.
Art. 14. Régimen urbanístico del suelo no urbanizable.
TÍTULO IV. Suelo urbano.
CAPÍTULO III – Suelo urbano – Núcleos secundarios.
1. Ordenanzas para la zona del conjunto de interes.
Art. 168. Altura.
Art. 172. Segregación y agregación de parcelas.
TÍTULO VII. Normas de ordenacion para el suelo no urbanizable.
CAPÍTULO I. Normas generales de proteccion de los recursos.
Condiciones generales del espacio agrario.
Art. 337. Relación de vías pecuarias y anchura legal.
Art. 338. Protección del sistema viario de caminos y carreteras.
Art. 339. Protección del parcelario rústico. Prevención de las parcelaciones urbanísticas.
Art. 343. Condiciones para evitar la formación de núcleos de población.
Art. 344. Condiciones para la edificación en parcela histórica.
Art. 345. Reconocimiento de la condición de parcela histórica.
Art. 346. Condiciones de edificación para parcelas inferiores a la superficie mínima
establecida.
CAPÍTULO II. Condiciones del suelo no urbanizable.
Art. 353. Condiciones de implantación de la vivienda vinculada a un destino
relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el suelo no urbanizable.
Art. 355. Definición y condiciones de implantación para la edificación vinculada a la
producción agropecuaria en el suelo no urbanizable.
CAPÍTULO V. Condiciones particulares de los suelos no urbanizables de carácter
natural o rural.
Art. 368. Suelo no urbanizable de carácter natural y rural.
CAPÍTULO VI. Condiciones particulares de los suelos no urbanizables del habitat
rural diseminado (OE).
Art. 370. Suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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