5. Anuncios. . (2024/82-58)
Anuncio de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el artículo 33.2.b) de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante
LOUA), el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la disposición adicional tercera del Decreto
160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y la disposición adicional décima del
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que ser regula la Organización Territorial de
la Administración de la Junta de Andalucía, en base al informe emitido por el Servicio de
Urbanismo con fecha 16 de abril de 2024, considera que:
1. Que la CTOTU en sesión de 27 de diciembre de 2023, acordó la aprobación parcial
de la innovacion de del PGOU de La Carlota relativa al Habitat Rural Diseminado a reserva
de la simple subsanación de deficiencias en lo referente a las defiencias advertidas en
relación a las normas urbanísticas y documentación, señaladas en el fundamento jurídico
sexto, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA.
2. Que con fecha de entrada 2 de abril de 2024, tiene entrada en esta Delegación
Territorial oficio del Ayuntamiento de La Carlota, comunicando la aprobación por el
Pleno en sesión de 18 de marzo de 2024 de la subsanación de deficiencias para su
toma de conocimiento por la Delegada Territorial en Córdoba de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, en cumplimiento de lo acordado en la sesión de la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de 27 de diciembre de
2023, en relación con el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, y con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
3. Que la tramitación del presente cumplimiento de resolución y documento refundido
del Plan General de Ordenación Urbanística, cumplimenta lo exigido en la resolución
de la CTOTU de Córdoba en sesión de 27 de diciembre de 2023, para subsanar las
deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación parcial a reserva de la simple
subsanación de deficiencias de la innovación del PGOU de La Carlota.
Corresponde su toma de conocimiento a la Delegación Territorial en Córdoba de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con la
citada resolución.
4. Que en lo se refiere a las determinaciones, cabe entender subsanadas básicamente
las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la CTOTU de Córdoba,
pudiendo procederse a la inscripción del instrumento en el Registro Autonómico de
Instrumentos de Planeamiento y a la publicación de las Normas Urbanísticas, reiterándose
las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.

Segundo. Que en base a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se
proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro
Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, y en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de
conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el
que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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En consecuencia se dispone lo siguiente:
Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución
de la CTOTU de 27 de diciembre de 2023 en lo referente a las deficiencias advertidas en
relación a las normas urbanísticas y documentación, señaladas en el fundamento jurídico
sexto, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA, según el informe del Servicio
de Urbanismo de la presente Delegación Territorial de 16 de abril de 2024.