5. Anuncios. . (2024/82-58)
Anuncio de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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de las áreas definidas en el Suelo No Urbanizable del Habitat Rural Diseminado, y éstas
estén apoyadas en camino público.
Así mismo, solo se autorizarán siempre que la generación de la nueva parcela no
suponga una ampliación de las infraestructuras existentes.
Las parcelas que quedan incluidas en los ámbitos delimitados del Suelo No
Urbanizable del Habitat Rural Diseminado y que no den acceso a ningún camino público
quedarán incorporadas al ámbito para realizar sobre ellas operación de reestructuración
parcelaria con fincas que se encuentre en la situación de poseer acceso a camino público.
Art. 374. Condiciones estéticas de la vivienda vinculada a un destino relacionado
con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el Suelo No Urbanizable del Habitat Rural
Diseminado.
La composición del edificio deberá adecuarse en lo posible a las construcciones y
a las tipologías tradicionales tal como se recogieron en el Documento de Información.
Por tanto, se evitará esquemas compositivos tipo «chalet» propios de zonas urbanas,
deberán adaptarse al ambiente en que estuvieran situadas.
Los materiales a emplear serán adecuados al entorno. Todas las fachadas y
cerramientos se revocarán y pintarán en blanco, a excepción del zócalo, puntualmente
cuando quede justificado se admite el combinado con colores claros.
La cubierta será preferentemente inclinada y de teja curva.
El cerramiento deberá evitarse en lo posible para una mayor integración de las
edificaciones en el entorno, en todo caso deberán realizarse mediante alambradas ó
setos de arbustos.

Art. 376. Definición y condiciones de implantación para la edificación vinculada a la
producción agropecuaria en el Suelo No Urbanizable del Habitat Rural Diseminado.
Para la edificación o instalación destinada a la cría de todo tipo de ganado, en régimen
extensivo o estabulación, así como al almacenamiento de productos relacionados con
dicha actividad.
Se identifican los siguientes Usos en los que la cría de animales en régimen de
estabulación constituye la principal actividad de la finca, tales como granjas avícolas
y cunículas; vaquerizas, establos de ganado porcino, ovino, caprino, etc. Cebaderos.
Instalaciones destinadas a la apicultura. No incluye las actividades de transformación de
productos primarios.
Según las características propias estas edificaciones cumplirán las siguientes
condiciones:
a) La separación a caminos y linderos será la que se determine en cada una de las
áreas definidas en el Suelo No Urbanizable del Habitat Rural Diseminado. Se admitirá la
distancia existente para la legalización de las implantaciones agropecuarias existentes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300760

Art. 375. Condiciones de obtención de dotaciones de la vivienda vinculada a un destino
relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en el Suelo No Urbanizable del
Habitat Rural Diseminado.
Se deberá justificar las dotaciones mediante:
- Acreditación por parte de las compañías suministradoras de que las redes se
encuentran accesibles desde la edificación, y que la acometida es viable.
- Descripción, en su caso, de las obras necesarias e indispensables para poder dotar
a la edificación de los servicios básicos necesarios y para garantizar el mantenimiento
del uso de forma autónoma y sostenible, mediante instalaciones de carácter autónomo,
ambientalmente sostenibles y sujetas en todo caso a la normativa sectorial aplicable.
Las mejoras de infraestructuras, de los servicios y dotaciones, si esta fuera necesaria,
se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias, correspondiendo el coste de las
mismas a las personas propietarias que se beneficien por la actuación.