5. Anuncios. . (2024/82-58)
Anuncio de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

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b) En ningún caso la construcción de la instalación agropecuaria podrá ocupar
una superficie superior al diez por ciento (10%) de la parcela. Las condiciones para la
edificación de vivienda vinculada a la instalación agropecuaria son las determinadas para
las mismas en el presente Capítulo. La implementación de la vivienda vinculada, en su
caso, no incrementará las determinaciones de ocupación.
c) En todo caso cumplirán cuanto les fuese de aplicación de las disposiciones de
carácter sectorial.
d) La altura máxima de cerramiento de las edificaciones será de cuatro (4) metros. No
obstante, se permitirán ocasionalmente y previa justificación, formas y elementos hasta
una altura de ocho (8) metros.
f) La superficie de parcela mínima susceptible de ser edificada será la que se
determine como parcela mínima en cada una de las áreas definidas en el Suelo No
Urbanizable del Habitat Rural Diseminado.
Las parcelas reconocidas como históricas según condiciones definidas, por ser
su superficie inferior a la mínima definida como edificable en cada área de Suelo No
Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado, podrán albergar la edificación destinada a los
usos permitidos y autorizables por estas Normas en Suelo No Urbanizable del Hábitat
Rural Diseminado, en las condiciones de implantación de cada área.
g) Distancia mínima de la edificación al Suelo Urbano y Suelo Urbanizable: 1.000 m.
h) Distancia a otras edificaciones: La que se determine como distancia mínima de
la edificación a construcciones existente en parcela contígua en cada una de las áreas
definidas en el Suelo No Urbanizable del Habitat Rural Diseminado, o la determinada
como mínima por las disposiciones de carácter sectorial, si ésta fuese mayor. Se admitirá
la distancia existente a edificaciones situadas en otra parcela para la legalización de las
implantaciones agropecuarias existentes, siempre que se cumpla con la determinada
como mínima por las disposiciones de carácter sectorial, si ésta fuese mayor.
Art. 377. Condiciones de implantación de las otras edificaciones en el Suelo No
Urbanizable del Habitat Rural Diseminado.
Se regirán por las condiciones definidas para cada uno de los usos considerados en
el Plan General, a excepción de la referida a superficie mínima de parcela y distancia a
otras edificaciones.
Parcela mínima: La que se determine como parcela mínima en cada una de las áreas
definidas en el Suelo No Urbanizable del Habitat Rural Diseminado.
Las parcelas reconocidas como históricas según condiciones definidas, por ser
su superficie inferior a la mínima definida como edificable en cada área de Suelo No
Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado, podrán albergar la edificación destinada a los
usos permitidos y autorizables por estas Normas en Suelo No Urbanizable del Hábitat
Rural Diseminado, en las condiciones de implantación de cada área.
Distancia a otras edificaciones: La que se determine como distancia mínima de la
edificación a construcciones existente en parcela contígua en cada una de las áreas
definidas en el Suelo no Urbanizable del Habitat Rural Diseminado, o la determinada
como mínima por las disposiciones de carácter sectorial, si ésta fuese mayor.

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Córdoba, 23 de abril de 2024.- La Delegada, María del Carmen Granados García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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