5. Anuncios. . (2024/82-58)
Anuncio de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota relativa al Hábitat Rural Diseminado y de su Normativa Urbanística.
19 páginas totales
Página
Número 82 - Lunes, 29 de abril de 2024

página 43810/16

2.3.B. Diseminado del Camino de Juan Breva y Este del Campo de Fútbol:
2.3.C. Resto de Diseminado del 2.º Dpto.
2.5. Diseminado de Barriaga.
2.5.A. Diseminado de Barriaga:
Los ámbitos del Suelo No Urbanizable del Habitat Rural Diseminado del municipio
delimitados quedan afectados para su ordenación interior a la necesidad de la elaboración
de un Plan Especial del Habitat Rural Diseminado para cada uno de ellos.
El régimen de usos establecido por el Plan en este tipo de suelo es el siguiente:
Usos característicos.
Se consideran usos característicos del Suelo No Urbanizable del Habitat Rural
Diseminado los siguientes:
a) Los que engloban actividades de producción agropecuaria, entendiendo por tal la
agricultura extensiva en secano o regadío, los cultivos experimentales o especiales, la
horticultura y floricultura a la intemperie o bajo invernadero, la cría y guarda de animales
en régimen de estabulación o libre, la caza y la pesca.
b) La defensa y mantenimiento del medio natural y sus especies, así como los
yacimientos arqueológicos.
Usos permitidos.
Son usos permitidos en Suelo No Urbanizable del Habitat Rural Diseminado los
siguientes:
a) Los usos ligados al ocio, actividades turísticas, dotaciones, equipamientos y
actividades culturales de población.
c) La acampada en instalaciones adecuadas a tal fin.
e) Los usos infraestructurales, los de la ejecución y mantenimiento de los servicios
públicos y las instalaciones de servicios a las carreteras.
f) Cuantos otros estuvieran directamente vinculados a los usos característicos, tales
como naves agrarias.
g) La producción industrial.
Para autorizar la implantación de estos usos, y en función de la actividad, deberá
concretarse:
- La justificación de que la actividad debe desarrollarse fuera de las áreas urbanas.
- El cumplimiento de las determinaciones previstas en la legislación sectorial
correspondiente y la Legislación Ambiental que le sea de apliacación.
Son usos incompatibles los no contemplados en los puntos anteriores.
Edificaciones permitidas y autorizables
En los Suelos No Urbanizable del Habitat Rural Diseminado solamente estará
justificada la edificación si está vinculada a:
- La edificación agraria para el normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones
agrícolas.
- La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
- La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
- La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios.
Estos actos se regirá en su tramitación por lo dispuesto en el art. 52.1B de la LOUA
7/2002, por lo cual solo requerirán licencia municipal, previa aprobación, cuando se trate
de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del correspondiente
Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de la LOUA
7/2002.
Previa justificación de la necesidad de ser realizada en Suelo No Urbanizable del
Habitat Rural Diseminado, podrán edificarse instalaciones para:
- El ocio de la población, establecimientos turísticos, dotaciones pública o privadas y
actividades lúdicas o culturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300760

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía